Atención si sufres algunas de estas enfermedades: tienes derecho a pedir la pensión por incapacidad permanente
Te contamos las enfermedades que se pueden considerar incapacitantes por la Seguridad Social y que conllevan el pago de un dinero al mes.
12 junio, 2024 10:13En cualquier actividad laboral, una persona puede sufrir una enfermedad o un accidente. Es entonces cuando el trabajador puede pedir la baja. Como consecuencia de la misma, tiene derecho a una serie de ayudas o pensiones que procederán del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En el caso de las enfermedades crónicas (ya sean físicas, psíquicas, intelectuales y sensoriales), que causan un grado de dependencia o una discapacidad, también existe la posibilidad de obtener una jubilación anticipada.
Para evaluar si la patología da esta opción a los empleados, es un tribunal médico el encargado de examinar la situación del trabajador. En sus manos está determinar si es merecedor o no de la incapacidad permanente.
¿Qué enfermedades dan derecho a la incapacidad permanente?
Antes de contestar a la pregunta, conviene hacer dos matizaciones. La primera es definir qué es la incapacidad permanente absoluta. “Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente cuando, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.
Así lo definen en la página web de Fidelitis. Y añaden: “Es importante subrayar este punto: que las secuelas sean previsiblemente definitivas, aunque también podría ser que la curación fuera incierta”.
La segunda matización es que la Seguridad Social no dispone de un listado oficial de enfermedades que otorguen la incapacidad permanente. Eso sí, cuenta con una tabla de 52 afecciones recurrentes que dan derecho al cobro de la pensión.
Dicho esto, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social cuenta con hasta cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. En la parcial, la persona afectada puede seguir desarrollando su profesión, pero en un puesto diferente con un grado mínimo de un 33%. ¿Montante? Las últimas 24 mensualidades de la base reguladora a la que tiene derecho.
En el caso de la total, el trabajador no puede llevar a cabo tareas indispensables de su puesto, aunque sí otras. ¿Cantidad a percibir? Cada mes, el 55% de la base reguladora. Y, en la absoluta, no puede ejercer cualquier trabajo. Entonces, recibirá una pensión del 100% de la base reguladora.
Por último, la gran invalidez. Complementa a la absoluta, y se otorga a personas que sufren graves secuelas y necesitan de ayuda externa para su día a día. Asimismo, reciben el 100% de la base reguladora.
¿Qué enfermedades dan derecho a la pensión?
Como ya se ha dicho, no hay un listado oficial. Pero sí enfermedades recurrentes que pueden ser el origen de dicha incapacidad permanente. Y las mismas se pueden agrupar en patologías del corazón, oncología, reumatología, enfermedades del pulmón, digestivo o neurología, por ejemplo.
Entonces, se pueden señalar algunas enfermedades como las cardiopatías, infarto agudo de miocardio, el cáncer de cualquier tipo, fibromialgia, artritis reumatoide, la sordera parcial, al EPOC, la pancreatitis crónica o la demencia, entre otras.
Para poder solicitar la incapacidad permanente, el trabajador debe tener entre 18 y 56 años, haber residido en España durante al menos un periodo de cinco años (dos de ellos consecutivos) y contar con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Por último, no debe superar el límite de ingresos anuales establecido para la pensión no contributiva de jubilación. Es recomendable que la persona afectada se ponga en contacto con un abogado para evaluar las opciones de solicitar la incapacidad permanente.