Hace no mucho tiempo, aquellas personas que querían jubilarse tenían muy claro cuál era la edad a la que podían hacerlo: 65 años. Sin embargo, y desde el año 2013, la edad legal de jubilación ordinaria aumenta de manera paulatina. Una situación que continuará hasta el año 2027.

Antes de entrar en detalle sobre los requisitos para jubilarse en 2025, y dado que estamos en 2024, conviene recordar que la edad de jubilación mínima es de 65 años. Eso sí, siempre y cuando el trabajador haya cotizado un mínimo de 38 años a la Seguridad Social.

En el caso de que no haya sido así, la edad ordinaria para jubilarse será de 66 años y seis meses. Además, se han tenido que cotizar un mínimo de 15 años y al menos dos de esos años deben encuadrarse dentro de los últimos 15 años del que se conoce como hecho causante. Es decir, cuando se deja de trabajar.

¿Qué cambios hay en 2025 en la jubilación?

Para 2025, los requisitos cambian. Así, si la persona interesada quiere jubilarse a los 65 años, deberá haber cotizado un mínimo de 38 años y tres meses (es decir, tres meses más que en 2024).

Si no se ha alcanzado este mínimo de años, la edad ordinaria se elevará hasta los 66 años y 8 meses (es decir, dos meses más que en 2024). En este caso, los requisitos de los 15 años antes indicados también están vigentes.

Eso sí, el hecho de llegara la edad de jubilación no es sinónimo de cobrar el 100% de la pensión. Porque, para lograrlo, la Seguridad Social exige haber cotizado 36 años y seis meses. Estos requisitos se mantendrán hasta 2027. A partir de entonces, volverá a haber cambios.

¿Y si el trabajador se jubila de manera anticipada? En este punto también habrá cambios. Así, en 2025, y si la jubilación es anticipada voluntaria, la edad de retiro se situará en 64 años y 6 meses o en 63 años para aquellos que hayan cotizado al menos 38 años. Si es involuntaria, esa edad será de 62 años y 6 meses o de 61 años. Eso sí, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses.

Un trabajador calculando su futura pensión.

Una matización: en el primero de los casos (voluntaria), el adelanto máximo es de 24 meses; en el segundo (involuntaria), dicho adelanto como máximo es de 48 meses. Sea de una u otra forma, y al hacerse de manera anticipada, la persona interesada sufrirá una reducción de la cuantía de la pensión.

En este punto, conviene recordar que la penalización máxima por solicitar la jubilación anticipada es del 21% (voluntaria) y del 30% (involuntaria). El porcentaje variará atendiendo a una serie de circunstancias como los años cotizados y los meses en los que la persona adelanta el retiro.

Y conviene no olvidar que, si la opción es la de jubilación anticipada involuntaria, el interesado debe hacer cotizado, como mínimo, 33 años. Si es voluntaria, ese mínimo es de 35 años siempre y cuando la pensión resultante sea superior a la cantidad mínima que le corresponda al cumplir los 65 años.