Buenas noticias si tienes un hijo menor de 17 años: esta es la ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social
Te contamos cuáles son los requisitos para poder acceder a esta ayuda y la forma de conseguirla.
5 julio, 2024 10:21La Seguridad Social tiene una serie de ayudas económicas que ofrece a los ciudadanos dependiendo de su situación económica, familiar o personal. Una de ellas es la prestación por nacimiento o adopción de hijo.
Eso sí, se concede a padres y madres cuyo hijo haya nacido, o haya sido adoptado, a partir del 16 de noviembre de 2007. Entre sus características, y como lo define la propia Seguridad Social, es una “prestación económica de pago único a tanto alzado”.
Eso sí, y como especifican, esta ayuda de 1.000 euros es para familias numerosas, monoparentales, o para familias en las que los padres o madres padezcan una discapacidad igual o superior al 65% mientras no se supere un determinado nivel de ingresos.
¿Cuáles son los requisitos?
Más allá de los requisitos antes indicados, hay otros que son necesarios cumplir: residir en España de forma legal; no percibir ingresos anuales superiores a los establecidos por ley en los Presupuestos Generales del Estado (en casos de convivencia, se establecerán límites a tal efecto); y no tener derecho a prestaciones de este tipo en cualquier otro régimen público de protección social.
Sin olvidar que, en caso de convivencia entre progenitores, el derecho a la percepción se establecerá de común acuerdo. Si no lo hay, se concederá a la madre. El derecho a la prestación prescribe a los cinco años del nacimiento.
La cuantía será de 1.000 euros siempre y cuando los ingresos de la persona beneficiaria no rebasen el límite establecido. ¿Cuál es? Con un hijo, 15.001 euros; con dos, 17.102,65 euros; con tres, 19.204,30 euros... El límite máximo son 33.915,85 euros para familias con diez hijos.
Aquellas personas interesadas deben presentar la solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social. La documentación exigida es la siguiente: DNI de quien lo solicita más el del otro progenitor, certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes, Libro de Familia y justificante de ingresos.
Asimismo, el título de familia numerosa, el de minusvalía y la resolución judicial que acredite la tutela. En estos tres los tres casos, siempre y cuando proceda.