Playa o montaña. En España o fuera de nuestras fronteras. Las opciones que tienen los trabajadores durante las vacaciones son infinitas. Momentos de ocio y disfrute que pueden verse truncados si la empresa no para de llamar o de mandar mensajes.
Una actuación que puede tener graves consecuencias para la empresa en forma de multas. Así queda recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales.
En concreto, su artículo 88 dice: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
¿Cuáles son las multas?
Quien más, quien menos, puede llevarse de vacaciones la tecnología debajo del brazo. Puede formar parte de su ocio. Pero el trabajador debe saber que la empresa no puede obligarle a contestar mensajes o llamadas.
Eso sí, hay una excepción. Esta se daría en casos de fuerza mayor. Es decir, cuando el empleado, por ejemplo, tengan en su poder una copia de seguridad de un importante proyecto y la compañía tenga que acceder al mismo. O si se ha borrado una carpeta con información relevante.
Más allá de esta excepción, y si el trabajador recibe llamadas o mensajes de su empresa, está en su mano la opción de denunciar a la misma a la Inspección de Trabajo. Será este organismo el encargado de comprobar si ha vulnerado su derecho a la desconexión digital. Asimismo, y si procediera, examinar si ha atentado contra la intimidad o la dignidad del empleado.
En caso afirmativo, si la empresa ha vulnerado el derecho a la desconexión digital, se enfrenta a una serie de multas dependiendo de la gravedad de la infracción. Así, la más leve (grado mínimo), oscilaría entre 751 a 1.500 euros.
Las de grado medio tienen una cuantía entre 1.501 y 3.750 euros. Mientras que, las de grado máximo, van de los 3.751 a los 7.500 euros. Por último, conviene recordar que la vulneración del derecho a la desconexión digital aparece en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En dicho artículo, aparece recogida como una infracción grave. De esta manera, la Inspección de Trabajo puede actuar y sancionar a la empresa de dos maneras: bien por oficio, bien tras recibir la denuncia del trabajador.