Hacienda somos todos, y los autónomos no son una excepción. Además, en la declaración de la Renta de este año, ha habido importantes novedades. La principal es que si hasta 2022 estaban obligados a declarar sólo aquellos que generaran, al menos, 1.000 euros al año, este límite ha desaparecido en la campaña de 2023.

Pero más allá de la declaración de la Renta, hay otros asuntos que conciernen a los autónomos y a sus pagos. Y es que, el pasado 9 de julio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado un real decreto que fija los plazos que tendrán para renunciar a la regularización de las cuotas de 2023.

Dicha regularización comenzará a llevarla a cabo la Seguridad Social el próximo otoño. Y, si cotizaron de menos, también deberán abonar las diferencias.

¿Cuáles son los cambios para los autónomos?

Ha sido el Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones el que ha procedido a la modificación del reglamento relativo al pago de más (o de menos) por parte de los autónomos.

Así, aquellos trabajadores por cuenta propia que el año pasado pagaron menos cuota de la debida (atendiendo a sus ingresos reales) tendrán un plazo de 30 días para abonar las diferencias de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social. ¿Treinta días a partir de cuándo? A partir de que la Seguridad Social les envíe la correspondiente carta de pago.

¿Y si se da el caso contrario? Es decir, que los autónomos pagaron de más. En este supuesto, y si la Seguridad Social tiene que devolver el exceso de cotización, podrá hacerlo hasta el 30 de abril del ejercicio posterior a aquel en que la Administración haya comunicado los rendimientos computables. Por tanto, y si hablamos de este año, dicho plazo se alargaría hasta el 30 de abril de 2025.

Pero también puede darse el caso de que el trabajador por cuenta propia renuncie a lo pagado de más para, de esta manera, mantener tanto la cuantía de sus futuras pensiones como el resto de las prestaciones.

Oficina de la Seguridad Social en A Coruña. Delegación del Gobierno

Podrá hacerlo, pero con una condición: su base de cotización del año pasado no podrá superar a la que tenía el 31 de diciembre de 2022. Conviene recordar que un día después entró en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

“La renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la regularización se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implicará, en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas”, se puede leer en el BOE.

Por tanto, si la Seguridad Social comunica la regularización el 15 de octubre, el autónomo tendrá hasta el 30 de noviembre para renunciar a la devolución de sus cuotas.