Hay momentos en la vida laboral de las personas que, por diferentes circunstancias, deben ausentarse de su puesto de trabajo. Y la pregunta que se hacen es si la empresa debe pagarle esos días de la misma manera que si los hubieran trabajado.

Para responder a dicha cuestión hay que remitirse al Estatuto de los Trabajadores. En el mismo aparecen cuáles son los permisos que están retribuidos y cuáles no lo están. Pero no es el único texto que hay que tener en cuenta.

Dichos trabajadores deben tener en cuenta también el convenio colectivo del sector en el que trabajan. Ahí pueden darse variantes que conviene no echar en saco roto. A continuación, explicamos cuáles son esos permisos retribuidos.

¿A qué permisos retribuidos tiene derecho el trabajador?

Como ya se ha dicho, los permisos retribuidos aparecen en el Estatuto de los Trabajadores. Según explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social en su página web, “previo aviso y justificación posterior a la empresa, el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración”, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

-Matrimonio, quince días naturales.

-Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.

-Traslado de domicilio habitual, un día.

-Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Si el trabajador percibe una indemnización, se le descontará del salario que corresponda.

-Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20% en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedente forzoso.

-El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal, como la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.

-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Grupo de trabajadores. petra012015 Istock

-En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. 

-Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

-El desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

-Los períodos utilizados por los miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados de prevención, como crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones.

-Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa acumulables por un periodo de hasta cinco años. La concreción del disfrute del permiso se fijará en convenio colectivo, y en su defecto de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

-Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.