Fumata blanca. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la batuta de Elma Saiz, ha llegado a un acuerdo con patronal y sindicatos para ‘darle una vuelta de tuerca’ al sistema de jubilaciones en España.
Estas modificaciones, cuya finalidad no es otra que incentivar a los trabajadores a que alarguen sus carreras profesionales y abandonen el mercado laboral de manera paulatina, entrarán en vigor una vez superen el trámite parlamentario.
Uno de los puntos fuertes de dicho acuerdo es que la pensión se podrá compatibilizar al 100% con un trabajo si se cumple el siguiente requisito: retrasarla cinco años. Además, esa persona recibirá los incentivos actuales cada seis meses a partir del año de demora, y no al año, como sucedía en la actualidad. A dicho incentivo que le corresponda aplicar se le aplicará un complemento adicional del 2%.
¿Qué otros incentivos introduce la Seguridad Social?
El acuerdo mantiene la necesidad de demorar, al menos un año, la jubilación después de haber llegado a la edad de retiro para que sea posible compatibilizar el trabajo con una pensión. Un trabajo que puede ser a tiempo completo, parcial o por cuenta propia.
Superado ese año, el trabajo acabará siendo compatible con el 45% de la pensión; con dos años, el 55%; con tres años, el 65%; con cuatro años, el 80%; y con cinco años o más, el 100% de la pensión correspondiente.
¿Qué cambios hay en la jubilación parcial?
Volviendo al tema del abandono del mercado laboral de manera paulatina que antes se ha citado, aquellos empleados que quieran ponerlo en práctica deben saber que podrán acceder a la jubilación parcial un año antes de lo estipulado hasta ahora. Eso sí, con una condición: que haya acuerdo con la empresa y esta contrate a otra persona (con contrato indefinido y a tiempo completo) para que sustituya al veterano.
De cumplirse esta premisa, el trabajador tendrá las puertas abiertas para acceder a la jubilación parcial tres años antes de la edad legal de jubilación. Llegados a este punto conviene recordar que, antes del cambio, eran dos.
Dicho de otra manera, deberá tener 62 años y, como mínimo, más de 38 años cotizados. De no ser así, deberá esperar hasta los 63 años y seis meses. Un punto importante a destacar: los trabajadores fijos discontinuos, asimismo, podrán sacar partido a este cambio.
Conviene recordar que la jubilación parcial significa que el empleado reduce una parte de su jornada laboral. Así, durante el primer año, su jornada puede disminuir entre un 20% y un 33%. A partir del segundo año, ese porcentaje puede llegar hasta un máximo del 75%. Tiempo que puede recortarse por días (trabajar menos horas cada día), por semanas (trabajar determinados días y otros no) o por meses (unos sí y otros no).
¿Qué cambios hay en la jubilación anticipada?
A este tipo de jubilación (antes de la edad legal estipulada) tienen acceso una serie de profesionales. Son aquellos que tienen reconocido lo que se conoce como un régimen especial que les permite seguir cobrando el 100% de la pensión.
Mineros, artistas, policías o bomberos son algunos de los colectivos que están encuadrados dentro de este régimen especial. El cambio más importante es que, hasta ahora, la solicitud de dicho reconocimiento sólo la podían hacer los representantes de sindicatos y patronales. A partir de ahora, y de oficio, también estará en manos de la Seguridad Social.
Y serán tres los principios que se van a tener en cuenta para poder solicitar este régimen especial: uno, la incidencia de las bajas laborales en el colectivo, ya sean comunes como profesionales; dos, la incidencia de sucesos graves (aquellos que se traducen en fallecimientos o incapacidades permanentes); y, tres, la duración media de dichas bajas.