Gente entrando a una oficina del empleo.

Gente entrando a una oficina del empleo. EFE

Empleo Hoy

Giro de 180 grados en el reconocimiento de la incapacidad permanente: no serán como hasta ahora

La modificación del Estatuto de los Trabajadores que se encuentra en proceso derogará el despido automático ante accidentes incapacitantes. 

12 agosto, 2024 12:08

La situación de las incapacidades permanentes ha sufrido bastantes cambios en las últimas semanas después de la profunda modificación del Estatuto de los Trabajadores. A finales del pasado mes de julio el Consejo de Ministros remitía al Congreso de los Diputados el veto a los despidos automáticos de un trabajador ante una incapacidad sobrevenida. 

Esta reforma del citado estatuto deberá ser aprobada por la Cámara Baja. Un momento que se espera con especial tensión. Pero cuando llegue, significará que los empleados que deseen seguir trabajando y que tengan la posibilidad de hacerlo estarán aún así en su derecho de solicitar a su empresa la adaptación de su puesto

Esta nueva medida permite también a estas personas seguir cobrando mientras permanecen en su puesto. En este caso, se pasa a recibir una prestación pública durante tres meses, el tiempo máximo que tiene el empresario para atender la petición. Con estas reformas, la situación cambia por completo. 

Cambios en las incapacidades permanentes

La reforma del Estatuto de los Trabajadores se encuentra en estos momentos pendiente de aprobación en la Cámara Baja. Así quedó después de que a finales del pasado mes, el Consejo de Ministros remitiera al Congreso de los Diputados el veto de los despidos automáticos de un trabajador ante una incapacidad sobrevenida

Con los nuevos cambios, los trabajadores tienen derecho a seguir trabajando y a seguir cobrando, además de tener una adaptación de sus condiciones y puesto de trabajo. Novedades que deben ser garantizadas por la empresa contratadora en un plazo de unas doce semanas. 

Hasta ahora, la incapacidad sobrevenida, ya sea provocada por un accidente o por una dolencia y que impida a un trabajador desempeñar la tarea que viene desarrollando, podía ser causa lícita de despido

Sin embargo, con la nueva reforma, el destino del trabajador cambiará y pasará a estar más en sus manos y menos en las de su empleador. Una de las grandes novedades es que puede acogerse a la incapacidad permanente, siempre y cuando sea reconocida por un médico, o seguir formando parte de su empresa. 

Como decíamos, en ese caso la compañía está obligada a adaptarle su puesto de trabajo si esto no supone un "gasto excesivo" para la empresa. Los trabajadores tienen varias semanas para tomar esta decisión y después la compañía unos tres meses para llevar a cabo estas modificaciones y adaptaciones. 

Un paso a cumplir ahora es que el proyecto de ley que se debe tramitar tiene que determinar esos "gastos excesivos" para dejar claro lo que supondría un esfuerzo inasumible para la propia empresa.