Una de las cosas más difíciles en la vida a día de hoy es encontrar un buen trabajo. Sin embargo, esto tampoco es garantía de tranquilidad, ya que los despidos en muchos sectores están a la orden del día. Además, hay casos en los que estas situaciones tan desagradables se producen por fallos en la ley.
Es lo que sucede en estos momentos con una modificación de la Ley de Paridad y que afecta de manera negativa al Estatuto de los Trabajadores. Uno de sus aspectos más importantes, el de aquellos empleados que solicitan cambios en su jornada laboral por cuestiones de conciliación, abre a las empresas una jugosa posibilidad por culpa de una falla en el texto legal.
Tal y como se encuentra recogido en estos momentos, las compañías podrían despedir a sus trabajadores en caso de que estos soliciten un permiso o un cambio de jornada para manejar su conciliación. Por ello, el Ministerio de Igualdad trabaja ahora para subsanar a la mayor brevedad posible este grave "fallo técnico" que dificulta la protección de los trabajadores.
¿Despidos por cambios de jornada?
El próximo 22 de agosto entra en vigor la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Esta regla, conocida como la Ley de Paridad, afecta en determinados puntos al Estatuto de los Trabajadores, realizando algunas modificaciones que son claves.
El objetivo de esta nueva ley, y de las modificaciones del estatuto, es incorporar diferentes variaciones que aumenten y garanticen los derechos de los trabajadores. Sin embargo, esta nueva regla presenta lo que se llama un "error técnico" en su redacción y que permite a las empresas una posibilidad tan polémica como injusta para los trabajadores.
Desde el momento en el que esta norma entre en vigor, las empresas podrán despedir a aquellos empleados que hagan uso de sus permisos de cinco días para cuidar a familiares enfermos. Pero también a aquellos trabajadores que pidan un cambio de jornada por cuestiones relacionadas con la conciliación familiar.
Esta posibilidad es real debido a lo que se considera un error técnico en la redacción del texto legal, algo que ha reconocido el propio Ministerio de Igualdad. El Gobierno blindó estos derechos hace un año a través de un Real Decreto-ley validado por la Diputación Permanente del Congreso. Sin embargo, la modificación introducida por la nueva ley lo cambia todo.
Antes, un juez podía considerar estos despidos como nulos, obligando a la empresa a reincorporar al trabajador. No obstante, ahora pueden ser declarados simplemente como improcedentes. Esto quiere decir que la empresa podría despedir al trabajador en estos supuestos y, aunque tendría que abonar una indemnización, no estaría obligada a readmitir al empleado, como sí sucedía antes de la modificación.
Por esta cuestión, el Ministerio de Igualdad está obligado a subsanar este fallo lo antes posible, ya que esta nueva ley y sus cambios entrarán en vigor en unos días. Desde la cartera que ocupa Ana Redondo García ya han transmitido que se encuentran trabajando en la corrección de este error, la cual llegará "tan pronto como sea posible".
Después, el cambio deberá aprobarse en el Congreso y en el Senado al ser una modificación de ley. Sin embargo, aún no se ha precisado cuando se producirá eso.