Una oficina de la Seguridad Social.

Una oficina de la Seguridad Social. EFE

Empleo Hoy

Giro de 180 grados en la baja laboral: el cambio que confirma la Seguridad Social

Las variaciones introducidas en la nueva legislación hacen que la concesión de los periodos de incapacidad dejen de ser como han sido hasta ahora. 

16 agosto, 2024 10:42

Una de las pocas cuestiones positivas que les quedan a todos los trabajadores es la posibilidad de solicitar una baja laboral cuando afrontan un problema o cuando tienen alguna circunstancia de salud adversa. Y es que no hay que olvidar que la baja laboral es un derecho que se encuentra regulado por el Real Decreto 625/2014

En resumidas cuentas, la baja laboral permite ausentarse del trabajo por enfermedad o accidente, pero la parte clave es que se mantiene la cotización y se recibe una compensación económica. Según la ley, existen cuatro tipos diferentes de bajas laborales. Por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral y maternidad o paternidad.

Sin embargo, la solicitud de las bajas laborales ha cambiado durante este 2024 debido a una completa reforma que ha introducido variaciones significativas. Estas se centran especialmente en las incapacidades temporales, sobre todo en los casos de problemas traumatológicos.

Qué es una baja laboral

Las bajas laborales son un universo poco explorado por los trabajadores. Muchos han tenido que recurrir a ellas durante su vida laboral, pero pocos conocen los diferentes tipos que existen y, sobre todo, sus particulares vericuetos. Por ello, lo primero que tenemos que saber es qué consisten estas bajas. 

Las bajas por enfermedad común cubren dolencias no relacionadas con el trabajo como pueda ser una gripe. Mientras que las bajas por enfermedad profesional se deben a las funciones relacionadas con el trabajo. 

Eso sí, hay que diferenciarla de la baja por accidente laboral, la cual cubre incidentes ocurridos en nuestro entorno de trabajo o en el trayecto. Y por último tenemos las bajas por maternidad o paternidad, que tienen una duración de 16 semanas con una remuneración del 100%. 

Para poder pedirnos la baja hay que cumplir una serie de requisitos lógicos como estar afiliado a la Seguridad Social, haber cotizado 180 días en los últimos cinco años y un tener un informe médico. Y dependiendo de la causa, los costes serán asumidos por la propia Seguridad Social, por la mutua o por la empresa. 

Cómo pedir una baja laboral

Para poder pedir una baja laboral lo primero que tenemos que hacer es acudir a nuestro médico de la Seguridad Social. Este será quien decida si la baja es por causas laborales o no. Después, el médico remite el parte de baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que a su vez se lo hace saber a la empresa.

Sin embargo, no hay que olvidar que el propio trabajador también debe informar a su empleador. La cuantía de la prestación varía según la causa de la baja. Por contingencias comunes, se recibe el 60% del salario desde el cuarto día de baja hasta el día 20, y luego el 75%. En el caso de contingencias profesionales, se percibe el 75% del salario desde el primer día. Sin embargo, los convenios colectivos pueden complementar estas prestaciones. 

En cuanto a la duración, la baja inicialmente puede durar hasta seis meses, aunque puede ser prorrogable a otros seis si el trabajador no puede reincorporarse a su puesto. Si después de cumplir ese periodo de un año el trabajo sigue sin poder volver a su puesto de trabajo, es el INSS quien puede extender la baja otros seis meses más.

Una vez acumulados 18 meses fuera del puesto de trabajo, es momento de evaluar la posibilidad de declarar una incapacidad permanente para el empleado. Ahí, se puede optar por una incapacidad permanente total, parcial, absoluta o por la gran invalidez.

¿Qué cambios hay en la gestión de las bajas?

En el año 2024 se han introducido una serie de reformas en la gestión de las bajas laborales que afectan directamente la administración de incapacidades temporales. Cambios que muchas personas aún no conocen y que están confirmados por la Seguridad Social. 

Estos cambios han provocado que aumente el papel de las mutuas en el tratamiento de estas bajas. Con la legislación que había hasta ahora, el sistema público de salud era el encargado de gestionar las bajas por traumatología. Pero con la nueva normativa, las mutuas asumen un papel más protagonista en la gestión de estas condiciones, derivando a los trabajadores a estas entidades para recibir un tratamiento especializado.

Estos cambios se han realizado con el objetivo de hacer más eficiente el sistema y aprovechar mejor los recursos para reducir los tiempos de espera. Sin embargo, los médicos de la Seguridad Social seguirán siendo los encargados de diagnosticar al paciente, determinar la duración de la baja y dar el alta cuando el trabajador esté recuperado.

Por su parte, el nuevo sistema promete a los empresarios reducir los costes asociados con largas ausencias de sus trabajadores así como proporcionar una mayor certeza sobre los tiempos de recuperación.