Hasta el año 2013, todas aquellas personas que iban cumpliendo años tenían muy clara cuál sería su edad de jubilación: 65 años. Pero, a partir de entonces, todo cambió. Dicho de otra manera, esos 65 años se han ido estirando como si fuera un chicle cada año. Una situación que proseguirá hasta 2027. ¿Qué pasará en 2025?
Antes de responder a la pregunta, y teniendo en cuenta que 2024 todavía no ha terminado, conviene recordar que este año la edad de jubilación mínima es de 65 años. Eso sí, con un matiz: siempre y cuando el trabajador haya cotizado un mínimo de 38 años a la Seguridad Social.
Si no ha sido así, la edad ordinaria para jubilarse será de 66 años y seis meses. Además, hay otros puntos que son importantes recordar: se han tenido que cotizar un mínimo de 15 años y al menos dos de esos años deben encuadrarse dentro de los últimos 15 años del que se conoce como hecho causante. Es decir, cuando se deja de trabajar.
¿Qué cambios hay en 2025 en la jubilación?
Para 2025, los requisitos como ya se ha dicho cambian. Así, si la persona interesada quiere jubilarse a los 65 años, deberá haber cotizado un mínimo de 38 años y tres meses (es decir, tres meses más que en 2024).
Si no se ha alcanzado este mínimo de años, la edad ordinaria se elevará hasta los 66 años y 8 meses (es decir, dos meses más que en 2024). En este caso, los requisitos de los 15 años antes indicados también están vigentes.
Eso sí, el hecho de llegar a la edad de jubilación no es sinónimo de cobrar el 100% de la pensión. Porque, para lograrlo, la Seguridad Social exige haber cotizado 36 años y seis meses. Estos requisitos se mantendrán hasta 2027. A partir de entonces, volverá a haber cambios.
¿Y si el trabajador se jubila de manera anticipada? En este punto también habrá cambios. Así, en 2025, y si la jubilación es anticipada voluntaria, la edad de retiro se situará en 64 años y 6 meses o en 63 años para aquellos que hayan cotizado al menos 38 años. Si es involuntaria, esa edad será de 62 años y 6 meses o de 61 años. Eso sí, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses.
Una matización: en el primero de los casos (voluntaria), el adelanto máximo es de 24 meses; en el segundo (involuntaria), dicho adelanto como máximo es de 48 meses. Sea de una u otra forma, y al hacerse de manera anticipada, la persona interesada sufrirá una reducción de la cuantía de la pensión.
En este punto, conviene recordar que la penalización máxima por solicitar la jubilación anticipada es del 21% (voluntaria) y del 30% (involuntaria). El porcentaje variará atendiendo a una serie de circunstancias como los años cotizados y los meses en los que la persona adelanta el retiro.
Y conviene no olvidar que, si la opción es la de jubilación anticipada involuntaria, el interesado debe hacer cotizado, como mínimo, 33 años. Si es voluntaria, ese mínimo es de 35 años siempre y cuando la pensión resultante sea superior a la cantidad mínima que le corresponda al cumplir los 65 años.