Prestación por riesgo durante el embarazo, prestación por nacimiento o cuidado del menor, y prestación para el cuidado de menores afectados por enfermedad grave. Estas son algunas de las ayudas económicas que ofrece la Seguridad Social dependiendo de la situación económica, familiar o personal. 

Otra tiene que ver con la prestación por nacimiento o adopción de hijo. En este caso, hay que cumplir una serie de condiciones. Por ejemplo, se concede sólo a padres y madres cuyo hijo haya nacido, o haya sido adoptado, a partir del 16 de noviembre de 2007.

Se trata de una  “prestación económica de pago único a tanto alzado”, según la define la propia Seguridad Social. Y abarca tanto a familias numerosas, monoparentales, como a familias en las que los padres o madres padezcan una discapacidad igual o superior al 65% mientras no se supere un determinado nivel de ingresos.

¿Cuáles son los requisitos para pedir la ayuda?

Junto a los requisitos antes indicados también hay residir en España de forma legal; no percibir ingresos anuales superiores a los establecidos por ley en los Presupuestos Generales del Estado (en casos de convivencia, se establecerán límites a tal efecto); y no tener derecho a prestaciones de este tipo en cualquier otro régimen público de protección social.

Sin olvidar que, en caso de convivencia entre progenitores, el derecho a la percepción se establecerá de común acuerdo. Si no lo hay, se concederá a la madre. El derecho a la prestación prescribe a los cinco años del nacimiento.

La cuantía será de 1.000 euros siempre y cuando los ingresos de la persona beneficiaria no rebasen el límite establecido. ¿Cuál es? Con un hijo, 15.001 euros; con dos, 17.102,65 euros; con tres, 19.204,30 euros... El límite máximo son 33.915,85 euros para familias con diez hijos.

Aquellas personas interesadas deben presentar la solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social. La documentación exigida es la siguiente: DNI de quien lo solicita más el del otro progenitor, certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes, Libro de Familia y justificante de ingresos.

Asimismo, el título de familia numerosa, el de minusvalía y la resolución judicial que acredite la tutela. En estos tres los tres casos, siempre y cuando proceda.