Malas noticias para los autónomos, pero buenas para sus trabajadores. Especialmente para aquellos que lo hacen a distancia, es decir, que forman parte de la plantilla, pero teletrabajando. Y es que el Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia en la que reconoce una cuestión muy importante que hace referencia a estos sectores.
En este caso, se refiere a los días de inactividad que puede estar alguno de estos trabajadores a distancia sin realizar sus funciones por culpa de una avería en su domicilio. El Tribunal Supremo indica que estas horas o días en las que no se pueda trabajar se considerarán "tiempo de trabajo efectivo".
Este nuevo fallo del Supremo se suma a otros muchos anteriores y que van equiparando los derechos de los trabajadores que desempeñan su labor desde la oficina con aquellos que lo hacen desde su residencia.
Los autónomos y el teletrabajo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo aclaró a través de una sentencia que el tiempo que pierden los empleados que trabajan en casa a causa de circunstancias ajenas a su voluntad como un corte de luz o un fallo de internet se debe contabilizar como "tiempo efectivo de trabajo".
El motivo de esta decisión es que se debe contabilizar el tiempo que duren estas averías como si fuera un problema surgido en la oficina o en el local del negocio. Por lo tanto, esas horas o días de inactividad no se pueden compensar ni con más tiempo trabajado ni tampoco con quitar una parte del salario.
Para el Tribunal Supremo, el tiempo de trabajo es el periodo en el que el empleado permanece en el centro, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o funciones. Esta definición no hace distinción entre si el empleado puede llevar a cabo su trabajo o si no puede por algún tipo de avería que haya surgido.
Esta sentencia vino para aclarar una duda y es si se entiende que el teletrabajador también está afectado por esta definición al no desarrollar su trabajo en la oficina o local. Un conflicto que surgió a raíz de que una empresa de atención telefónica reclamó a sus empleados que teletrabajaban que tenían que compensar los días de inactividad por una avería en casa con horas de trabajo adicionales.
Esta compañía argumentaba que el artículo 2.1 de la Directiva 203/88 definía el tiempo de trabajo efectivo como el que se realiza en el centro de trabajo, a disposición del empresario. Y por lo tanto consideraba que ese tiempo de trabajo efectivo no se podía extrapolar a sus teletrabajadores. Una situación que para ellos les daba derecho a exigir compensación por las horas de inactividad a causa de un corte de luz o Internet.
Sin embargo, tal y como apunta el portal Autónomos y emprendedores, el abogado laboralista Jaume Barcons aclaraba esta cuestión: "El argumento no es sólido, puesto que el centro de teletrabajo se considera por ley una extensión de la empresa. Sucede igual que con un empleado de una ambulancia: aunque no se encuentre en el centro de trabajo, su tiempo se considera tiempo efectivo de trabajo".
De esta manera se solucionaba esta cuestión y se definía que no se podía dar un trato distinto a las personas que trabajan presencialmente respecto a los empleados que están en su casa o a distancia. De hecho, la Ley de Trabajo a Distancia establece que estos empleados tienen los mismos derechos que los que actúan presencialmente. Por lo tanto, el tiempo que dure la avería no puede ser considerado ni tiempo de ocio ni tampoco tiempo de descanso, sino simplemente continuación de la jornada laboral.