Giro de 180 grados para los autónomos: multas de hasta 12.000 euros por no hacer este trámite
Si no lleva a cabo la Inscripción del Empresario ni el Código de Cuenta de Cotización su bolsillo puede verse muy afectado.
12 septiembre, 2024 10:42Un trabajador autónomo no es otro que aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual y directa, a título lucrativo. Además, no está sujeto a contrato de trabajo. E, incluso, puede utilizar el servicio remunerado de otras personas para llevar a cabo su actividad.
Estos contratos de otras personas vienen derivados por la acumulación de tareas. Y esa ‘punta de trabajo’ puede ser de forma puntual o de manera indefinida.
Son muchas las dudas que surgen para estos trabajadores autónomos cuando se ven en esta tesitura. Por ejemplo, si puede contratar a otro autónomo. La respuesta es que sí, mediante un contrato mercantil, como si fuera un cliente. Eso sí, no le puede aplicar condiciones laborales ni horarios fijos de trabajo.
¿Qué necesita un autónomo para contratar a otra persona?
Un autónomo, al igual que una empresa, puede contratar a un trabajador mediante un contrato de relación laboral. Dicho de otra manera, tendrá que pagar sus seguros sociales. Hecha esta aclaración, veamos cuál es el primer paso que debe dar si quiere contratar por primera vez.
Ese no es otro que darse el autónomo de alta en la Seguridad Social como empresario. Se trata de una acción muy importante, ya que es totalmente independiente del hecho de haberse dado de alta como autónomo. ¿Por qué? Porque le confirma como empleador. Es decir, de esta manera puede ingresar las cotizaciones sociales de la persona a la que contrata.
¿Cómo hacerlo? Presentando en la Seguridad Social el Modelo TA-6, si es para todos los Regímenes. Pero hay una excepción: en el caso de contratar a una persona empleada del hogar, ese modelo será el TA.6-0138_HOGAR.
El siguiente paso será obtener el Código de Cuenta de Cotización (CCC), que tiene once dígitos, con el Modelo TA.7 Se trata de un número que identifica el negocio y es indispensable para pagar las cotizaciones del asalariado.
Cuando lo lleve a cabo, y al realizar la inscripción, deberá incluir la entidad gestora o colaboradora. Puede elegir el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua de accidentes de trabajo. Por último, tendrá que registrar el contrato de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿Y cuánto cuesta contratar a un trabajador siendo autónomo? Pues el coste del seguro social y la nómina del empleado dependerá de una serie de factores. Por ejemplo, del convenio de los trabajadores a los que corresponda la actividad a desarrollar así como de si trata de un contrato temporal, indefinido, parcial...
¿Cuáles son las multas por no realizar los trámites?
Este punto debe ser muy tenido en cuenta por el autónomo que quiera contratar. Ya que, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), las multas por no obtener el CCC pueden oscilar entre los 751 euros y los 7.500 euros.
Cantidades que aumentan de manera significativa atendiendo a las cuotas no efectuadas. Serían del 50% al 65% del importe de las cuotas de la Seguridad Social no ingresadas si se considera dicha infracción leve; si es media, del 65,01% al 80%; y si es grave, del 80,01% al 100%. Por ejemplo, en este último caso, si las cuotas no ingresadas son de 1.000 euros, pagaría otros 1.000 euros más.
Por último, hay otra multa que tiene que ser tenida en cuenta por el autónomo que da de alta a otra persona. Si no lo hace, es decir, que si trabaja sin estar dado de alta, la multa oscila entre 3.750 y 12.000 euros.