Cambios importantes los que se avecinan para aquellas personas que están desempleadas. Hay que remontarse al Consejo de Ministros, del pasado 21 de mayo, para ver el origen de lo que está por venir.

Y es que, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, dicho Consejo aprobó el Real Decreto-ley 2/2024 para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. Propuesta que fue convalidada por el Congreso de los Diputados un mes después.

Según explica el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), esta reforma del subsidio entrará en vigor el próximo 1 de noviembre. Y matiza que “los derechos reconocidos antes de esta fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción”.

¿Cuáles son las novedades para los desempleados?

Más allá de la fecha de entrada de en vigor, hay una serie de novedades que el SEPE enumera en su página web. Así, el proceso será más ágil y sus beneficiarios se incorporarán a los programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Asimismo, se elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura y las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años. Sin olvidar que aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas familiares.

¿Más cambios? Se reduce a 10 el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio de las personas trabajadoras eventuales agrarias; y será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta un máximo de 180 días para incentivar la incorporación laboral.

También se modifica el cómputo de renta individual sobre SMI para excluir a la persona beneficiaria; y se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial.

¿Qué otras mejoras incorpora el SEPE?

A nivel asistencial, se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Y podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.

Otra cambio reseñable es que se modifica el cómputo de renta. Así, no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman (incluido el solicitante) no supere el 75% del SMI.

Vista general de una oficina del SEPE. Jesús Hellín

Asimismo, se elimina el mes de espera “para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad”.

Otro cambio tiene que ver con el hecho de que podrán acceder al desempleo colectivos que carecían previamente de esta cobertura. Es el caso de las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias, por ejemplo.

Por último, se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo. Y habrá un nuevo subsidio para las víctimas de violencia de género.

Así, las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.

Respecto a las cuantías, los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías: 6 primeros meses, 95% IPREM (570 euros según la referencia actual); 6 meses siguientes, 90% IPREM (540 euros); resto del periodo: 80% IPREM (480 euros).

En definitiva, mejor protección, posibilidad de compatibilizar los subsidios y prestaciones con la actividad laboral, mayor flexibilidad para acceder al mismo, y menores cargas administrativas.