Bien sea por salud (el cuerpo no da para más), porque se ha quedado sin empleo, o por cualquier otra circunstancia, hay personas que deciden optar por la jubilación anticipada. Eso sí, deben tener en cuenta que, de hacerlo, acabará afectando a su bolsillo.
Porque optar por esta modalidad conlleva una serie de recortes. Los mismos se basan en tres supuestos: número de años cotizados, meses en los que se adelanta la edad de retiro, y si la jubilación acaba siendo voluntaria o involuntaria.
Por tanto, y teniendo en cuenta los parámetros antes indicados, la penalización puede oscilar entre un 0,50% y un 30% si es voluntaria. Un ‘pico’ que afectará tanto a los que recibirán mensualmente, así como a las dos pagas extraordinarias.
¿Cuál es la edad de jubilación en España en 2024?
Antes de entrar en detalle sobre los recortes en la pensión, conviene recordar cuál es la edad ordinaria de jubilación en España durante 2025. Si la persona ha cotizado más de 38 meses podrá jubilarse a los 65 años; si esa cifra de cotización es inferior, será de 66 años y cuatro meses.
Si hablamos de jubilación anticipada voluntaria, conviene recordar que la edad ordinaria se puede adelantar hasta 24 meses. Por tanto, hablamos de 64 años y seis meses, o 63 años si se hubieran cotizado 38 años.
En el supuesto de que la jubilación anticipada sea involuntaria, es decir, por causas ajenas al trabajador (aunque este tiene la última palabra), se puede adelantar dicha jubilación hasta 48 meses respecto a la edad ordinaria.
Dicho de otra manera: dependiendo de los años cotizados, una persona se podría jubilar con 62 años y 6 meses, o con 61 años. En este último caso, si ha cotizado por lo menos 38 años.
¿Cuáles son las penalizaciones por adelantar la jubilación?
Si ponemos el foco en la jubilación anticipada voluntaria, el coeficiente reductor que aplica la Seguridad Social varía entre el 2,81% y el 21%. ¿Dónde está la diferencia? En los años cotizados y en el tiempo que se adelanta la jubilación.
Así, por ejemplo, si el periodo cotizado es menor a 38 años y seis meses, el recorte será del 21% si se retira dos años antes; si sólo lo hace un mes antes, será del 3,26%. Si ese periodo de cotización es de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, el recorte será del 19% si el retiro es dos años antes, y del 3,11% si es de sólo un mes.
En el caso de haber cotizado entre 41 años y seis meses, y 44 años y seis meses, el recorte es del 17% (dos años antes) y del 2,86% (un mes antes). Por último, y con más de 44 años y seis meses cotizados, hablamos de un 13% (dos años) y un 2,81% (un mes antes).
Si se trata de una jubilación anticipada involuntaria o forzosa, además de haber cesado en el trabajo de manera no voluntaria, es necesario cumplir el siguiente requisito: estar inscrito en las oficinas del servicio público de empleo como demandante durante, al menos, seis meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
Si el periodo cotizado es menor a 38 años y seis meses, el recorte será del 30% si el adelanto es de cuatro años; del 22,50%, si son tres; del 12,5% si son dos; y del 5,50% si es un año.
Si ese periodo de cotización es de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, el recorte será del 28% si el adelanto es de cuatro años; del 21% si son tres; del 14% si son dos; y del 5,25% si es un año.
En el caso de haber cotizado entre 41 años y seis meses, y 44 años y seis meses, el recorte es del 26% (cuatro años antes), del 19,50% (tres años), del 13% (dos años) y del 5% (un año). Por último, y con más de 44 años y seis meses cotizados, hablamos de un recorte del 24% (cuatro años), 18% (tres años), 12% (dos años) y un 4,75%% (un año antes).