Cambio importante en la situación de los parados mayores de 52 años. Estas personas tenían derecho al acceso a un subsidio especial como desempleados. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo ha establecido, a través de una sentencia, que esta prestación sólo podrá cobrarse si el beneficiario se inscribió como demandante de empleo desde que se quedó sin trabajo.
Esta sentencia contradice lo que muchas personas pensaban hasta ahora y es que bastaba con inscribirse al cumplir los 52 años. Esta decisión del Tribunal Supremo llega tras un caso que se ha producido en Cantabria y que ha provocado que los jueces le den la razón al Servicio Público de Empleo Estatal.
Esta persona trabajó como autónomo durante más de una década y se inscribió como demandante de empleo tres meses antes de cumplir los 52 años. Sin embargo, había dejado de trabajar más de un año antes. Ahora, esta persona se enfrenta a una situación muy complicada en la que la Justicia le ha dado la espalda en favor de su oponente legal.
Así es el subsidio para mayores de 52 años
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una prestación que está pensada para personas de esta edad, o superiores, que ya han agotado cualquier prestación contributiva o subsidio por desempleo. Además, deben haber cotizado por desempleo entre 90 y 359 días y haber estado inscritos como demandantes de empleo con interrupciones máximas de tres meses
El SEPE informa que más de 445.000 personas se benefician de esta ayuda pública en España y que el 53% son mujeres. Ahora, los tribunales han emitido su veredicto sobre este caso que se ha producido en Cantabria.
En esta situación, un hombre de Cantabria alegó que estuvo dado de alta como autónomo entre 2005 y 2015 para volver a estarlo nuevamente entre 2016 y 2018. Sin embargo, no se inscribió como demandante de empleo hasta febrero de 2019, cuando faltaban unos meses para que cumpliera 52 años. Ese momento era seis meses antes de que solicitara este subsidio por desempleo. Por aquel entonces, tenía más de 25 años cotizados a la Seguridad Social en su vida laboral.
En un primer momento, el Tribunal Supremo de Cantabria le dio la razón. Por lo tanto, le reconocía el subsidio teniendo en cuenta su cuarto de siglo cotizado frente a los meses en que no estuvo inscrito como desempleado. Sin embargo, ahora ha revocado su decisión.
Cuando se produjo el cambio en la normativa que rebajaba la edad de acceso a este subsidio de los 55 a los 52 años, se incluyó una condición para que pudieran acceder a ella quienes no la habían cumplido en el momento de inscribirse como desempleados. Y es que hay que estar "ininterrumpidamente inscritos como demandantes de empleo hasta la fecha en la que cumplan esa edad y puedan solicitar entonces el subsidio".
La sentencia del Supremo para este caso indica la exigencia de estar inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo no comienza al cumplir los 52 años, sino cuando el individuo se queda sin empleo. Por ello, el objetivo de esta prestación es "amparar las situaciones de desprotección de quienes buscan empleo y no encuentran colocación antes de alcanzar los 52 años, y no la de quienes voluntariamente se apartan del mundo laboral sin tan siquiera buscar empleo, y pretenden percibir el subsidio al cumplir los 52 años".
Ante esta situación, el Supremo considera que este antiguo contribuyente trabajó como autónomo en dos periodos, pero "sin llegar a inscribirse como demandante de empleo durante más de un año al acabar el primero de ellos". Tampoco lo hizo al terminar su segunda etapa como autónomo.
De hecho, sólo se inscribió tres meses antes de llegar los 52 años. Por esta cuestión, el Supremo considera que hasta entonces no había mostrado "intención alguna de mantenerse en la búsqueda activa de empleo". Y este hecho le impide optar ahora al subsidio para desempleados mayores de 52 años.