La Audiencia Nacional (AN) falla a favor de la demanda interpuesta por CCOO, CSIF y UGT y reconoce que los trabajadores no deben estar obligados a disfrutar de los cinco días retribuidos para cuidar familiares enfermos al día siguiente del hecho causante y que estos podrán acogerse al mismo en función "de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca".
De esta manera, da la razón a los sindicatos en relación a una demanda interpuesta frente a las empresas RACE Asistencia, Asegurace, Unión de Automóviles Clubs y Grupo Empresarial RACE en relación a una nota emitida por dichas empresas sobre un ajuste del régimen convencional de permisos.
En dicha nota, las empresas comunicaron de manera interna a sus trabajadores que el permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un cónyuge, familiar o cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio "debía coincidir desde el día del hecho causante".
Sin embargo, en una sentencia del pasado 12 de septiembre, la Audiencia Nacional declara que la interpretación realizada por la empresa se considera "restrictiva o limitadora" del disfrute del permiso, ya que ante la ausencia de previsión normativa en el convenio, el inicio del cómputo del permiso en cuestión no tiene por qué coincidir con la fecha del hecho causante.
"La finalidad del permiso y la realidad del tiempo en el que la norma debe ser aplicada permiten que sean los trabajadores afectados quienes determinen la fecha de inicio en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca", se indica en la sentencia.
De igual manera, la Audiencia Nacional afirma que si el día en que se produce la enfermedad o el ingreso en el hospital cae en fin de semana o festivo, lo razonable es que los permisos puedan iniciarse el siguiente día laborable.
Por tanto, el órgano jurisdiccional da la razón a los sindicatos CCOO, UGT y CSIF y declara que "las características y finalidad del permiso requieren una disponibilidad de ajuste dentro del periodo en el que tenga lugar tal hecho causante".
Además, según la Audiencia Nacional, la interpretación que estas empresas hacen resulta "contraria al principio de igualdad real y perpetua la brecha laboral de género, ya que supone un desincentivo para que los hombres asuman su deber de corresponsabilidad en las cargas laborales".
Desde CSIF, en un comunicado, han afirmado que la sentencia deja claro que los trabajadores afectados podrán determinar la fecha de inicio del permiso en función de sus posibilidades de conciliación, mientras el hecho causante permanezca.