Buenas noticias si quieres trabajar y cobrar el paro a la vez: estos son los requisitos que debes cumplir
Te contamos cuáles son las condiciones básicas para poder compatibilizar el cobro del desempleo con un trabajo a jornada completa o parcial.
19 septiembre, 2024 17:46Fue el pasado 21 de mayo cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) aprobó el Real Decreto-ley 2/2024. El mismo adoptaba una serie de medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. Entre ellas, la posibilidad de trabajar y cobrar el paro si se cumplen unos requisitos.
Así, la reforma del subsidio por desempleo (que fue pactada con los sindicatos CCOO y UGT), incluye el hecho de que los trabajadores que ganen menos de 1.350 euros mensuales puedan cobrar el paro y su sueldo al mismo tiempo.
A continuación te contamos cuáles son los requisitos que deben darse para que así sea, cuándo entra en vigor, y qué otras medidas interesan tanto a trabajadores como desempleados.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar y trabajar a la vez?
Como ya se ha dicho, podrán beneficiarse aquellos trabajadores que ganen menos de 1.350 euros mensuales. Es decir, que su salario no tiene que superar los 18.900 euros brutos anuales (o el 225% del Iprem, es decir, el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
La prestación podrá cobrarse tanto si el trabajador ejerce sus funciones a jornada completa o parcial. ¿Qué otro requisito hay que cumplir? La persona tiene que haber estado cobrando el paro durante un año.
Al ser considerado como un complemento de apoyo al empleo, el incentivo ira decreciendo con el paso del tiempo y en función de la jornada que el trabajador realice. Así, en un primer momento la cuantía es del 80% del IPREM. Por tanto, 480 euros al mes si hablamos de trabajos a jornada completa. Más tarde, esto puede rebajarse al 60% y al 50% si la jornada laboral es inferior.
Este nuevo régimen de compatibilidades irá acompañado del establecimiento de mecanismos de control a través de la firma de un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo. Por tanto, habrá inspectores que vigilen el posible fraude.
Por último, conviene reseñar que la mayoría de las medidas recogidas en el BOE entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024. Sin embargo, para que los trabajadores que ganen menos de 1.350 euros mensuales puedan cobrar el paro y su sueldo al mismo tiempo habrá que esperar a enero de 2025.
¿Qué otras medidas recoge el BOE?
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, dice también que la duración máxima de subsidio se mantendrá en 30 meses y se podrá compatibilizar con salario hasta 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin reducción de la cuantía.
También se simplifican los trámites administrativos para acceder al subsidio, con la eliminación del mes de espera para las personas que hayan agotado su prestación contributiva y quieran solicitar el subsidio. Por tanto, la ayuda se podrá cobrar desde el primer día.
Además, la reforma elimina los subsidios parciales para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial, pudiendo cobrarlos íntegros. A la par, permitirá que las personas con menos de 12 meses cotizados (recordemos, son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio. Esta medida beneficiará sobre todo a los jóvenes.
Por último, y entre otras medidas que entrarán en vigor el 1 de noviembre, se introduce como causa de suspensión del subsidio que los trabajadores fijos-discontinuos sean llamados a reiniciar su actividad y no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.