El truco del SEPE para los autónomos: así puedes cobrar el paro de golpe para montar tu propio negocio
El Servicio Público de Empleo Estatal permite cobrar de manera íntegra el subsidio por desempleo si lo vamos a destinar a una nueva actividad laboral.
19 septiembre, 2024 11:27El Servicio Público de Empleo Estatal es una de las instituciones que más ayuda a los españoles. Sus servicios son muy amplios, ya que ahí no sólo podemos encontrar ofertas de empleo, sino también gestionar todo lo referente a diferentes ayudas económicas.
A través de sus amplias posibilidades podemos incluso recibir consejos de este organismo que pueden servirnos de mucha utilidad tanto para nuestro presente como para nuestro futuro. Uno de los más importantes es la que nos ayuda a montar nuestro propio negocio a través del cobro del subsidio por desempleo.
El SEPE explica que existe la posibilidad de que podamos cobrar todo nuestro paro de golpe. Es decir, recibiendo de manera completa esta ayuda. Así, disponemos de un gran montante que podemos invertir o destinar a nuestro presente y nuestro futuro, desde nueva formación hasta crear nuestro propio negocio y pasar a ser autónomos.
¿Cómo cobrar el paro de golpe?
Cobrar el paro de una vez es posible. Sin embargo, el SEPE informa de que hay que reunir una serie de requisitos y cumplir con una serie de condiciones para poder hacerlo. Una de ellas, fundamental además, es saber en qué vamos a emplear la totalidad de este dinero, ya que no podemos gastarlo en lo que queramos. Especialmente en ocio.
La ley permite recibir esta gran cantidad siempre y cuando nuestra intención sea iniciar una nueva actividad laboral. Es decir, que en este caso actuaría como palanca para acelerar nuestra salida del paro y de la situación de desempleo. Esta opción se conoce como la 'capitalización del paro'.
Para poder hacer esta gestión tenemos que estar registrado en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Así una persona que quiera emprender podrá contar con este apoyo económico para financiar una parte o la totalidad de su proyecto. Esta iniciativa está dedicada a promover el empleo autónomo en las personas que reciben la prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, es necesario que tengan los siguientes objetivos.
- Adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa con la que mantienen una relación laboral de carácter indefinido.
- Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas.
- Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Adquirir acciones de la mercantil en la que trabajaba declarada en concurso y su posterior transformación en sociedad laboral o cooperativa.
Una vez están claros los objetivos, hay que decir que es necesario cumplir con una serie de requisitos para poder llevar a cabo este proyecto. Estos son los siguientes.
- Ser persona beneficiaria de un prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades.
- En el supuesto de capitalización de la prestación por desempleo para las personas trabajadoras con contrato indefinido de sociedades laborales o cooperativas que pretendan incorporarse como socias trabajadoras o de trabajo de dichas sociedades laborales o cooperativas, deben reunir todos los requisitos para ser beneficiarias de la prestación contributiva por desempleo, excepto el de encontrarse en situación legal de desempleo.
- Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
- No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
- Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
- Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
- Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.
Una vez hemos cumplido con los objetivos y con los requisitos, ya podemos solicitar el cobro íntegro del paro al Servicio Público de Empleo Estatal. Para ello, podemos explorar varias vías, ya que podemos acudir a la sede electrónica del organismo, a la oficina de prestaciones tras haber pedido cita previa, a cualquier oficina de registro público o incluso solicitarlo por correo electrónico.