Cambios importantes los que se avecinan en lo que se refiere a los subsidios que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Y es que, a partir del 1 de noviembre, van a desaparecer algunos de ellos manteniéndose otros.
Antes de entrar en detalle sobre cuáles son los que se marchitan y los que se quedan, conviene recordar que fue el Consejo de Ministros, del pasado 21 de mayo, el que aprobó el Real Decreto-ley 2/2024 para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Dicha propuesta fue llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y fue convalidada, 30 días después, por el Congreso de los Diputados.
¿Qué novedades hay para los desempleados?
El SEPE las enumera en su página web. Así, el proceso será más ágil y sus beneficiarios se incorporarán a los programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Asimismo, se elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura y las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años. Sin olvidar que aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas familiares.
¿Más cambios? Se reduce a 10 el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio de las personas trabajadoras eventuales agrarias; y será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta un máximo de 180 días para incentivar la incorporación laboral.
También se modifica el cómputo de renta individual sobre SMI para excluir a la persona beneficiaria; y se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial.
¿Qué subsidios desaparecen y cuáles se mantienen?
De los ocho subsidios existentes hasta ahora, su número se reducirá a cuatro. El fin de la reforma no es otro que simplificar las ayudas asistenciales a aquellos desempleados que han agotado su prestación contributiva, o bien no han cotizado el tiempo suficiente.
Así, los subsidios que van a desaparecer a partir del 1 de noviembre serán la Renta Activa de Inserción (RAI), el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), el destinado a personas mayores de 45 años sin cargas familiares y el subsidio para personas liberadas de prisión.
Por el contrario, permanecen el subsidio por cotizaciones insuficientes, el dirigido a emigrantes españoles retornados y el subsidio para mayores de 52 años.
Una matización: las ayudas que dejarán de ofrecerse pasarán a formar parte del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Al mismo se podrá acceder cuando se haya terminado de cobrar el paro.