El nuevo sistema de cotización por ingresos reales, en vigor desde el pasado enero de 2023, incorporó como novedad la regularización de las cuotas de los autónomos. El fin del dicho sistema no es otro que estos trabajadores tengan la obligación de cotizar según los rendimientos netos, o beneficios, que obtienen a través de su actividad.

Por tanto, lo que busca la Seguridad Social es asegurarse de que el autónomo ha pagado las cuotas que debería haber abonado atendiendo a los ingresos de su negocio. Por tanto, y por esa regularización, si pagó menos tendrá que abonar la diferencia; y, si pagó de más, se le reintegrará el exceso.

Fue el pasado 9 de julio cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó un real decreto que fijó los plazos que tendrán para renunciar a la regularización de las cuotas de 2023. ¿Cuándo la efectuará la Seguridad Social? El próximo otoño, según afirmó Borja Suárez, secretario de Estado de Seguridad Social en unas jornadas de ATA el pasado verano.

¿Qué plazo tienen los autónomos para regularizar?

Todo parece indicar que, finalmente, será a partir de octubre cuando la Tesorería General de la Seguridad Social comience a comunicar a los autónomos el resultado de la regularización. ¿Cómo lo hará? A través del canal de notificaciones electrónicas de la Tesorería: NOTESS.

Será a partir de entonces cuando quedará abierto el plazo para que los integrantes de este colectivo puedan recurrir, rechazar la devolución del exceso de cotización o abonar lo cotizado de menos. Vayamos por partes.

Aquellos trabajadores por cuenta propia que el año pasado pagaron menos cuota de la debida (atendiendo a sus ingresos reales) podrán abonar la diferencia durante el mes siguiente a la recepción de la notificación. Por tanto, si la Seguridad Social comunica la regularización el 15 de octubre, el autónomo tendrá hasta el 30 de noviembre.

El abono deberá efectuarse, según el BOE, “mediante el documento de ingreso que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social en la notificación del resultado de la regularización, o que ponga a disposición de los interesados a través de los correspondientes servicios telemáticos”.

Una tienda regentada por un trabajador autónomo. Shutterstock

Un matiz: la Tesorería va a ofrecer la opción de que los autónomos ingresen las diferencias a plazos. Así queda recogido en el reglamento. Dicho periodo puede abarcar hasta un máximo de cinco años.

Sin embargo, para poder optar al mismo, el trabajador por cuenta propia deberá demostrar que tiene dificultades para efectuar dicho pago.

¿Y si el autónomo ha pagado de más?

En el caso contrario, es decir, que los autónomos hayan pagado de más y la Seguridad Social tenga que devolver el exceso de cotización, podrá hacerlo hasta el 30 de abril del ejercicio posterior a aquel en que la Administración haya comunicado los rendimientos computables. Por tanto, y si hablamos de este año, dicho plazo se alargaría hasta el 30 de abril de 2025.

También puede darse el caso de que el trabajador por cuenta propia renuncie a lo pagado de más para, de esta manera, mantener tanto la cuantía de sus futuras pensiones como el resto de las prestaciones.

Podrá hacerlo, pero con una condición: su base de cotización del año pasado no podrá superar a la que tenía el 31 de diciembre de 2022. Conviene recordar que un día después entró en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.