Teleoperadores de un contact center.

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Empleo Hoy

El Supremo anula la cláusula que permitía despedir a los teleoperadores por no alcanzar objetivos de productividad

La sentencia recalca que, para despedir sin indemnización por bajo rendimiento, la empresa debe aportar pruebas suficientes.

2 octubre, 2024 18:22

El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de una cláusula contractual que permitía a la empresa Digitex Informática SLU despedir a teleoperadores sin indemnización si no alcanzaban el 75% de la media de producción mensual de su equipo. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, califica dicha cláusula como abusiva.

El Alto Tribunal rechaza así el recurso de casación presentado por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2022. Dicha sentencia, a su vez, daba la razón a varios sindicatos que habían impugnado la legalidad de la cláusula, la cual fue incluida en los contratos desde junio de 2022.

El Supremo sostiene que esta condición permitía la extinción contractual por bajo rendimiento sin contemplar circunstancias individuales, lo cual vulnera las garantías del despido disciplinario, recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Este exige que el incumplimiento sea culpable, no automático.

Además, el tribunal subraya que la cláusula no había sido negociada con los trabajadores, lo que la hace aún más lesiva. La empresa impuso unilateralmente un rendimiento porcentual como criterio de despido, sin tener en cuenta lo pactado en el Convenio Colectivo del sector, que regula estos aspectos.

La sentencia también recalca que, para despedir sin indemnización por bajo rendimiento, la empresa debe aportar pruebas suficientes de un incumplimiento contractual. Al no cumplir con este requisito, la cláusula es considerada nula y contraria a derecho.