Imagen de un trabajador autónomo realizando tareas en su ordenador.

Imagen de un trabajador autónomo realizando tareas en su ordenador. Shutterstock

Empleo Hoy

Esta es la enorme diferencia entre la pensión de un asalariado y un autónomo: más de 600 euros al mes

8 octubre, 2024 10:56

Jubilarse es poner punto final a la vida laboral. Un largo recorrido cuya recompensa final es la pensión. Es decir, recibir un ingreso periódico y regular tras abandonar la actividad profesional. Y la misma difiere según se haya cotizado como autónomo o como asalariado.

Al autónomo también se le conoce como trabajador por cuenta propia. Es decir, que no tiene un contrato de trabajo como así sucede en el caso de un asalariado, o trabajador por cuenta ajena.

Otra diferencia tiene que ver sobre cómo cotizan a la Seguridad Social. Así, los trabajadores por cuenta ajena aportan, junto a la empresa, la base de cotización que varía en función del salario. Mientras que los autónomos cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La cuota la abonan ellos.

¿Cuál es la diferencia en la pensión entre autónomos y empleados?

Antes de entrar en detalle, conviene saber que los autónomos (3,2 millones de personas), representan el 15% de la fuerza laboral. Sin embargo, sólo representan el 7,15% del total de los ingresos por cotizaciones a la Seguridad Social.

Eso es así, porque alrededor del 85% cotiza por mínimos. Y eso tiene su repercusión a la hora de percibir la futura pensión. Si revisamos los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de septiembre, de los 10,2 millones de pensiones que se pagan en España, 7,6 corresponden al régimen general, y 1,99 millones, a los autónomos.

Traducido a euros, un jubilado que ha trabajado por cuenta ajena recibe de media una pensión de 1.604 euros mensuales. Mientras que un trabajador por cuenta propia se queda en 965 euros. Es decir, casi un 40% menos. O, lo que es lo mismo, 639 euros menos cada mes.

Y es que un 65% de los autónomos cobra una pensión inferior a los 1.000 euros; el 4,4% percibe más de 2.000 euros; y únicamente 4.795 autónomos reciben la pensión máxima (3.175 euros brutos). Si se ha trabajado por cuenta ajena, sólo el 32,7% de las pensiones están por debajo de 1.000 euros; el 31% supera los 2.000 euros; y 7,5% (más de 358.000) llegan a la pensión máxima.

¿Qué novedad hay para los autónomos en 2025?

A partir del 1 de enero de 2025, va a haber un cambio significativo que afecta a los autónomos. El mismo se produce para que el autónomo pague las cuotas a la Seguridad Social atendiendo a los rendimientos netos que genera. Por tanto, queda atrás el modelo anterior en el que el trabajador por cuenta propia podía elegir su base de cotización.

Por tanto, y a partir del 1 de enero de 2025, entrarán en vigor las bases máximas y mínimas de cotización y cuotas aplicables para el cómputo del año en función de los ingresos reales. No se trata de algo nuevo, ya que por primera vez se puso en práctica en enero de 2023.

El modelo consistía en 15 tramos de cotización en los que cada autónomo se situará dependiendo de su previsión de ingresos. Fruto de ello, los trabajadores por cuenta propia con menos ingresos rebajan su cuota mientras que aumenta para aquellos otros que más ganan.

Teniendo en cuenta esta premisa, las cuotas máximas y mínimas serán las siguientes: 200 euros mensuales para aquellos que tengan unos ingresos de hasta 670 euros anuales; y 590 euros mensuales para aquellos otros que superen unos ingresos de 6.000 o más euros al año.

Un trabajador autónomo, en imagen de archivo.

Un trabajador autónomo, en imagen de archivo. EFE

Los autónomos deben comunicar a la Seguridad Social cuál va a ser su previsión de ingresos para todo el año y ésta le asignará un tramo de cotización. En el caso de que sus ingresos varíen de manera significativa, podrá realizar hasta seis ajustes de su cotización.

A final de año, la Seguridad Social cruzará los datos de los ingresos declarados en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con los tramos de cotización. Así determinará el pago mensual a abonar por el autónomo.

Si el trabajador por cuenta propia no está de acuerdo puede reclamar por vía administrativa las cuotas, tanto si están por debajo o por encima de sus previsiones.