Se acerca la fecha en la que los desempleados verán cómo el subsidio de desempleo sufrirá una subida que repercutirá en sus bolsillos. Y es que la primera de las fases en las que está previsto que los parados ven un crecimiento de las cantidades percibidas está a la vuelta de la esquina, como popularmente se dice.

En concreto, será el próximo 1 de noviembre según quedó establecido en el Real Decreto-Ley 2/2024 aprobado por el Consejo de Ministros (a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social) del pasado 21 de mayo. Un mes después, el RDL para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, fue convalidado por el Congreso de los Diputados.

Para ver la segunda de las fechas habrá que esperar a 2025. “Los derechos reconocidos antes de esta fecha [1 de noviembre] se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción”, matizan desde el SEPE.

¿Cuál será la subida?

Sobre las nuevas cuantías que van a percibir los desempleados, serán las siguientes: 6 primeros meses, 95% IPREM (570 euros según la referencia actual); 6 meses siguientes, 90% IPREM (540 euros); resto del periodo: 80% IPREM (480 euros).

Asimismo, y en lo que respecta a las cotizaciones sociales, el subsidio para mayores de 52 años se acompañará de una sobrecotización para la jubilación del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Más novedades

Entre los cambios previstos, el proceso será más ágil y sus beneficiarios se incorporarán a los programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Asimismo, se elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura y las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años. Sin olvidar que aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas familiares.

¿Más cambios? Se reduce a 10 el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio de las personas trabajadoras eventuales agrarias; y será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta un máximo de 180 días para incentivar la incorporación laboral.

También se modifica el cómputo de renta individual sobre SMI para excluir a la persona beneficiaria; y se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial.

A nivel asistencial, se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Y podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.

Otro cambio reseñable es que se modifica el cómputo de renta. Así, no se excluirá al solicitante que supere el 75% del SMI sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman (incluido el solicitante) no supere el 75% del SMI.