Concentración de los sindicatos STC, CCOO y UGT ante la sede del Ministerio para la Transformación Digital por el ERE en Vodafone España.

Concentración de los sindicatos STC, CCOO y UGT ante la sede del Ministerio para la Transformación Digital por el ERE en Vodafone España. STC

Empleo Hoy

Cuidado al firmar la salida de la empresa: esta es la diferencia entre finiquito e indemnización por despido

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Marcharse de una empresa puede deberse a diferentes motivos: una nueva oferta más interesante, buscar un mejor desarrollo profesional, localización del puesto de trabajo, mal ambiente laboral... Eso por parte del empleado.

Pero el empresario también puede decidir prescindir del trabajador también por diferentes causas: indisciplina, objetivos no cumplidos, falta de asistencia, impuntualidad, ofensas verbales...

Sea de la forma que sea, lo cierto es que cuando se termina la relación laboral hay una serie de trámites que hay que cumplir. Papeleo que es necesario rellenar. Pero también hay un dinero de por medio. Y ahí se produce la confusión entre finiquito e indemnización por despido.

¿Qué es el finiquito?

Según explica Adecco en su página web, el finiquito es “un documento -la última nómina- en el que se incluyen las deudas pendientes que la empresa tiene con el trabajador en el momento en el que finaliza la relación laboral”.

En el caso de que un trabajador salga de la empresa, tiene derecho a percibir dicho finiquito, independientemente del tipo de baja del empleado (voluntaria o no). ¿Y qué debe incluir? Por ejemplo, el pago correspondiente al salario por los días trabajados durante el mes en el que se produzca la finalización del contrato.

También la parte proporcional de las pagas extraordinarias que estén pendientes de pago; las vacaciones no disfrutadas; las percepciones no salariales pendientes de pago; y las posibles pagas extraordinarias estipuladas en el convenio colectivo aplicable (tales como beneficios o incentivos) y cualquier indemnización que corresponda.

Para calcularlo, hay que tener en cuenta el salario del mes en curso (si no se ha trabajado entero, se incluirá la parte proporcional); las vacaciones no disfrutadas que corresponden atendiendo al contrato; y las pagas extras que están pendientes de cobrar.

“No existe un plazo exacto, pero lo habitual es que el finiquito se entregue el último día que el empleado preste sus servicios a la empresa”, apuntan desde Adecco. De no ser así, “la empresa debe hacerlo lo antes posible. El abono debe producirse en el momento en el que la relación laboral termina, no cuando se recibe la nómina”.

Antes de firmar el finiquito, el empleado debe saber que tiene derecho a estar acompañado por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del documento. También debe fijarse en que las cantidades son las correctas, así como las fechas y datos. Si no se pueden revisar, es aconsejable añadir la frase “no conforme”, o “pendiente de revisión”. Hay un año para reclamar desde la firma.

¿Qué es la indemnización por despido?

La indemnización por despido hace referencia a la cantidad de dinero que el empleador debe ofrecer al empleado por cese de contrato antes del periodo establecido. “Actualmente, en España sólo tendrás derecho a recibir una indemnización si el despido es improcedente u objetivo”, explican desde Michael Page.

Para calcularlo, se tienen en cuenta tres supuestos: las causas del despido, el salario y la antigüedad en la empresa. Así, y por despido disciplinario (es el juez el que tiene que determinar si es procedente o no), le corresponderían al trabajador 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. En el caso de que el contrato se hubiese firmado antes del 12 de febrero de 2012, el máximo sería de 45 mensualidades.

Si el despido es por causas objetivas (artículo 52 del estatuto de los Trabajadores), la indemnización que corresponde es de 20 días por años trabajados. El máximo, en esta ocasión, es de 12 meses.

Si hay un despido colectivo, o ERE (Expediente de Regulación de Empleo), son 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Y, por último, si la empresa decide no renovar un contrato temporal, al trabajador le corresponden 12 días por año trabajado.