Imagen de archivo de un coche accidentado sin relación con los hechos narrados en esta noticia.

Imagen de archivo de un coche accidentado sin relación con los hechos narrados en esta noticia. Pixabay

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La Justicia avala la baja laboral de un experto en arte que sufrió un accidente camino a la galería aunque dio positivo en droga

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La Justicia ha avalado la baja por accidente laboral de un comisario de arte contratado por la Junta de Extremadura que, durante un trayecto en coche camino a una exposición, fue víctima de una colisión que no fue culpa suya.

La Guardia Civil encontró restos de sustancias tóxicas en su sangre, pero el comisario los achacó al "tratamiento farmacológico" que le suministraron los servicios de emergencia tras la colisión.

Todos estos datos constan en una sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia. Los jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJExt) subrayan que "no puede presumirse la imprudencia temeraria" en la conducción del trabajador "por el simple dato de la presencia de sustancias tóxicas" en su sangre después de la colisión.

Concretamente, dio positivo en THC, una sustancia que aparece en la sangre cuando, por ejemplo, se consume marihuana. Pero el consumo de ciertos medicamentos también podría provocar un falso positivo en THC sin haber fumado esta droga.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura no aclara el motivo del positivo en THC. Pero sí incide en que no puede achacársele una conducción irresponsable por el mero hecho de que, tras la colisión, hubiera restos de sustancias tóxicas en su cuerpo, "pues en modo alguno consta su influencia [en el manejo de su vehículo]".

De esta forma, el TSJExt revoca un fallo anterior, del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, que descartó que se tratase de un accidente laboral. Aquella sentencia tan sólo daba por acreditado que, tras los análisis de sangre, el comisario de arte fue denunciado por "circular con el vehículo (...) teniendo presencia de drogas en el organismo".

Pero el demandante recurrió dicho fallo y ahora el Tribunal Superior de Justicia extremeño le da la razón. Y concluye que el trabajador sí tiene derecho a una baja laboral.

Fue, por tanto, un accidente laboral in itinire. Es decir, el ocurrido de camino al trabajo. El 14 de diciembre de 2022, el día en el que se produjo el siniestro, el autónomo circulaba con su coche en dirección a Zalamea de la Serena.

En dicha localidad pacense iba a inaugurarse, dos días después, una exposición en la que el demandante había sido contratado por la Consejería de Cultura de la Junta como comisario de arte. Y el demandante pretendía ayudar a ultimar los detalles del evento.

Según consta en la sentencia, el accidente fue importante. Provocó tres heridos graves, sumados a uno leve "y daños materiales de gran consideración". De hecho, el conductor causante del mismo falleció.

En su recurso, estimado ahora de forma parcial por la Sala de lo Social del TSJExt, el demandante señalaba que la sentencia del Juzgado cacereño tachaba de imprudente su comportamiento, pese a que la culpa del accidente no fue suya. Él tan sólo esquivó una maniobra "antirreglamentaria" ajena. El escrito, además, recordaba que la denuncia interpuesta por la Guardia Civil, tras efectuarle el análisis de sangre que dio positivo en THC, acabó archivada. El TSJ, no obstante, no incide en este hecho, ya que no consta como probado.

El comisario de arte, en su recurso —avalado ahora el tribunal—, subrayaba que un mero positivo en drogas, "en ausencia de síntomas o evidencias de su ingesta", no conlleva, sin más, la calificación de imprudente o temeraria de la conducción de un vehículo. Máxime cuando el accidente fue culpa de otro conductor, quien falleció tras el siniestro y que, como acreditó un forense, conducía con "total desatención" y también dio positivo en drogas. Aunque, en su caso, en marihuana y anfetaminas.

Por todo ello, la Sala avala la baja por accidente laboral del trabajador, en contra del criterio de la mutua aseguradora, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Junta de Extremadura. "En lo relativo a la configuración como imprudencia temeraria de la presencia en el accidentado de sustancias toxicas, no puede establecerse un criterio apriorístico y de aplicación general", expresa el tribunal.