¿Qué pasa si no puedo ir a trabajar por la DANA? ¿Me pueden despedir?
- Te contamos en qué situación se encuentra el empleado si por motivos meteorológicos adversos, y sus consecuencias, no puede ir a trabajar.
- Más información: Al menos 70 muertos, 68 de ellos en Valencia, y cuatro desaparecidos tras el desastre provocado por la DANA
Daños materiales en viviendas, garajes, vehículos o naves industriales en la Comunidad Valenciana, Murcia, Andalucía y Castilla-La Mancha. A ellos hay que unir la pérdida de vidas humanas.
Estos son los efectos devastadores de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que también ha provocado cortes de carreteras, calles anegadas e interrumpido el servicio de ferrocarril en estas zonas.
Debido a esta situación, muchas personas se han visto obligadas a dejar de acudir a su puesto de trabajo. Y la pregunta que surge es qué sucede si el empleado no puede acudir al mismo. Es más, ¿es posible que la empresa le despida?
¿Qué es lo que dice la ley?
Para responder a la pregunta de si la empresa puede despedir al trabajador si no acude al trabajo por el temporal, hay que remitirse a lo que dice la ley. Así, el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que los fenómenos climatológicos que causas incidentes graves en las calles, carreteras y redes del ferrocarril suponen un riesgo para la seguridad de los ciudadanos.
Por este motivo, y dicho de otra manera, se justifica la falta en el puesto de trabajo. Dicho de otra manera: los cortes de carretera, por ejemplo, no son ’culpa’ del trabajador por lo que la ausencia estaría acreditada y justificada.
Además, la norma también deja claro que si existe un riesgo que califica como “grave e inminente”, el empresario tiene la obligación de informar de la situación a su plantilla.
Asimismo, puede tomar las medidas que considere oportunas al respecto y, si llega el caso, incluso interrumpir la actividad de la empresa. "No podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente", dice la norma antes citada.
¿Eso tendrá incidencia posterior en la nómina de los trabajadores? No. Porque la ley dice que los trabajadores "no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas".
Además otro texto, en este caso, el Estatuto de los Trabajadores, también hace mención a la situación. Así, en su artículo 47, habla de ausencia justificada por causa de fuerza mayor. Por ejemplo, el riesgo extremo en carretera.
¿Cómo justificar la ausencia? En este punto, el trabajador debe acumular todas las pruebas posibles que pongan de manifiesto la imposibilidad de llevar a cabo el desplazamiento. Pruebas que le serán de gran utilidad si la empresa acaba por sancionarle y despedirle. En cualquier caso, y si no hay posibilidad de acudir al trabajo, lo primero que hay que hacer es comunicarlo a la empresa.
Otras opciones, dependiendo del puesto de trabajo desempeñado, es que la empresa suspenda el trabajo y que el trabajador más adelante recupere las horas perdidas. O el teletrabajo, si la actividad puede realizarse a distancia.