Si eres autónomo y resides en España, seguramente esto te vaya a interesar. Y es que, como seguramente sepas, hay una serie de gastos asociados a dietas y a comidas de empresa que te puedes deducir, siempre que cumplan con una serie de condiciones establecidas por la Agencia Tributaria.
Esto se debe desde que el Tribunal Supremo tomó la decisión hace unos años de intervenir en este asunto, sin duda uno de los más polémicos para los trabajadores por cuenta propia.
Gracias a la sentencia de 2021, los profesionales autónomos podrán deducirse los gastos de las comidas, cenas o incluso regalos a clientes o proveedores. Ahora bien, ¿a qué casos y situaciones concretas hace referencia la decisión del Alto Tribunal?
De esta manera, si eres autónomo puedes deducirte cada día 26,67 euros en concepto de dietas, llegando hasta los 48,08 euros si estás en un país extranjero. Del mismo modo, puedes deducirte 53,34 euros al día si duermes en España, y 91,35 si lo haces en el extranjero.
Aunque para que puedas deducirte todos estos gastos por manutención y dietas es imprescindible que cumplas una serie de requisitos. Toma nota:
Relación con la Actividad Profesional
- La deducción solo es válida cuando el gasto en comida o dieta está directamente relacionado con la actividad profesional. Esto implica que debe existir una justificación de que se trata de una reunión o actividad vinculada a la actividad económica.
- No se pueden deducir comidas personales o familiares, ya que estas no tienen una relación con la actividad profesional.
Justificación del Gasto:
- Es obligatorio conservar el justificante del gasto (factura o ticket), donde debe figurar el lugar, la fecha y el importe.
- La sentencia permite mayor flexibilidad en la justificación de los gastos, es decir, el autónomo puede deducir comidas si cuenta con algún tipo de prueba adicional que demuestre la relación del gasto con la actividad. Por ejemplo, una agenda de trabajo o comunicaciones relacionadas con la reunión.
Además de lo mencionado, es importante que sepas que es necesario realizar el pago de la comida mediante un medio electrónico, es decir, mediante tarjeta de crédito, de débito o incluso con el móvil. El pago en efectivo no es válido para estos gastos deducibles.
Por otro lado, también tienes que tener en cuenta que estos gastos en dietas sólo son deducibles si se realizan en desplazamientos fuera del municipio donde se encuentra el domicilio fiscal o la sede de la actividad profesional del autónomo.
Por ello, te recomendamos que dejes pruebas del carácter laboral de tu comida. Ya sea a través de whatsapps, correos electrónicos o llamadas, en los que hagas alusión directa a esa comida de negocios que pretendes deducirte.