La reforma del subsidio por desempleo está a la vuelta de la esquina. Será a partir del 1 de noviembre cuando entrará en vigor tras haber sido aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 21 de mayo y ratificada un mes después en el Congreso de los Diputados.
Dicha reforma, entre otros aspectos, obligará a todas las personas que cobren una prestación de desempleo a hacer la declaración de la Renta. Algo que sucederá ya en 2025 independientemente de cuáles sean sus ingresos.
Cierto que la reforma mejora la cuantía de la prestación, a la par que permite compatibilizar su cobro con un empleo. Este último punto hará que estas personas pasen por la ‘caja’ de Hacienda y, presumiblemente, tengan que pagar.
¿Cómo afecta a quien trabaje y cobre el paro a la vez?
A la pregunta de que si la medida será beneficiosa o no para los contribuyentes que estén inmersos en esta condición, la respuesta (emulando a la canción de Jarabe de Palo) es que depende. Hagamos un poco de ‘historia’.
Hasta ahora, quienes percibían la prestación por desempleo tenían en su mano la opción de hacer o no la declaración de la Renta. Eso sí, siempre y cuando sus ingresos anuales fuesen inferiores a 14.000 euros en el caso de contar con dos o más pagadores. Si fuese uno solo el pagador, esa cantidad era de 22.000 euros.
Porque, como ya ha quedado dicho, a partir del 1 de noviembre, todas aquellas personas que perciban el paro tendrán que presentar la declaración del IRPF. Una situación que ‘complica la vida’ a quienes hayan cobrado prestación por desempleo y salario el mismo año.
¿Y cómo se traduce en euros esta nueva situación? Pues según los cálculos realizados por TaxDown podrían llegar a pagar en la Renta hasta 2.300 euros. Una situación que podría darse en aquellas personas que hayan cobrado un salario en el que la empresa sólo le haya aplicado la retención mínima del 2%.
Una situación que no se puede calificar como excepcional, sino que es bastante común entre las empresas que contratan y pagan, al menos, durante un año fiscal.
Hasta ahora, que se retuviera ese porcentaje no tenía incidencia en el trabajador, ya que no estaba obligado a hacer la declaración de la Renta. Pero, a partir de ahora, y al ser obligatorio, esta situación se puede dar en un elevado número de personas.
Por si la cantidad a pagar no fuese suficiente, habrá una multa que ‘volará’ sobre las cabezas de los afectados. Y la misma tiene ‘nombre propio’: 200 euros. Cantidad que tendrían que desembolsar por no presentar la declaración de la Renta.