En el pasado mes de marzo, el Gobierno de España aprobó la introducción de una nueva cotización que afecta a los salarios más elevados, en un movimiento enfocado a tratar de compensar las jubilaciones que se producirán en el momento en el que la generación del baby boom deje de trabajar y comience a ser parte del sistema de pensiones. Este último está en peligro por existir una menor diferencia entre la pensión pública y la población activa encargada de llenar la "hucha" de las pensiones.
Este tipo de medidas se implementan con la finalidad de evitar el colapso del sistema de pensiones, que parece ser una realidad en el medio plazo por la demografía. Con una población tan envejecida y que cada vez tiene una mayor longevidad, sumado a que gran parte de los jóvenes emigran fuera del país, la situación es cada vez más complicada.
Es por ello por lo que a partir de 2025 los salarios más altos tendrán que pagar una "cuota de solidaridad", que se irá implementando de forma progresiva hasta el año 2045. De esta manera, estos españoles harán su contribución para preservar el sistema de pensiones.
Desde el Gobierno se ha fijado ese límite para aquellos trabajadores que superen la base máxima de cotización, que en la actualidad se cifra en 56.000 euros anuales, aunque según las previsiones, la cifra podría crecer hasta los 59.000 euros al año en el momento en el que comience a ser aplicada dicha cuota.
Una cuota progresiva hasta 2045
La nueva "cuota de solidaridad" actuará en la práctica como un impuesto. La cotización a la Seguridad Social sirve para aportar a la caja común y, en función de lo que se haya cotizado, se recibirá una cuantía como pensión en el momento de la jubilación. Sin embargo, esta nueva cuota no lleva asociado ningún tipo de compensación futura, y el pago adicional de estos contribuyentes a lo largo de los próximos 30 años no se verá reflejado en su pensión de jubilación. Por tanto, aunque se denomina cuota de cotización, realmente se trata de un impuesto.
De acuerdo a lo estipulado por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los tipos de cotización, teniendo en cuenta una base máxima de unos 59.000 euros al año, serán de:
- Un 0,92% de cotización adicional para la parte del salario que se encuentre entre la base máxima y un 10% superior a la base máxima.
- Un 1% de cotización extra para el tramo de salario que se encuentre entre el 10% adicional a la base máxima hasta el 50% superior a esa base máxima.
- Un 1,17% de cotización adicional para el tramo del salario que se sitúe por encima del 50% adicional de la base máxima.
Con esta cuota, el Gobierno pretende conseguir un equilibrio en el sistema de pensiones, que afectará a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena que coticen en el Régimen de los Trabajadores del Mar y aquellos trabajadores por cuenta propia que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Asimismo, conviene recalcar que esta cuota no se aplicará sobre los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
No obstante, podría haber cambios en el futuro en este sentido, pues se ha propuesto que aquellos profesionales por cuenta propia que tengan rendimientos netos superiores a la base máxima de cotización, también tengan que asumir el pago de esta cuota, al igual que sucede con los trabajadores por cuenta ajena.
Cómo funcionará la 'cuota de solidaridad'
La "cuota de solidaridad" entrará en funcionamiento en enero de 2025, momento en el que se comenzará a aplicar. Esta cuota se distribuirá entre la empresa y la persona trabajadora en la misma proporción en la que lo hacen con las contingencias comunes, según determina el Real Decreto 322/2024. De esta manera, un 83,39% irá a cargo de la empresa, mientras que un 16,61% irá a cargo del propio trabajador.
El plazo reglamentario para el ingreso de la cotización adicional de solidaridad llegará a su fin el último día del mes siguiente a aquel en el que haya que abonar las retribuciones. Las empresas tendrán que comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de las personas trabajadoras que estén afectadas por la cotización adicional, así como el periodo en el que tienen que abonar las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que se encuentre por encima de la base máxima de cotización de aplicación, y el importe de las bases de cotización que se encuentran comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a la "cuota de solidaridad".
La TGSS calculará las cuotas que correspondan aplicando el tipo de cotización tanto sobre el trabajador como a la empresa, un cálculo que aparecerá reflejado en el recibo de liquidación de cotizaciones, pero no así en la relación nominal de trabajadores. Los correspondientes conceptos de cotización adicional por solidaridad se aplicarán incluso si el trabajador se encuentra en una situación especial en la que solo cotiza la empresa.
En el caso de las retribuciones retroactivas, si el trabajador ya ha superado la base máxima en liquidaciones anteriores, solo se incluirán aquellos conceptos por la cotización adicional de solidaridad. En caso contrario, también se agregarán las bases de cotización de contingencias comunes o por accidentes de trabajo.