Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta II del Gobierno, ha sido muy clara en X (antigua Twitter): "Ante avisos de Alerta Rojas se puede NO acudir al puesto de trabajo".
Eso sí, ha precisado en qué circunstancias se pueden poner en práctica: "Se puede NO acudir al puesto de trabajo si hay riesgo para la salud de los trabajadores y trabajadoras".
A continuación, también ha lanzado el siguiente aviso para navegantes (es decir, empresarios): "Las empresas deberán adoptar todas las medidas para proteger la vida de los trabajadores y trabajadoras".
Para corroborar sus palabras, cita el RDL 4/2023 que habla de las situaciones en las que la Agencia Estatal, o su homónimo de las CCAA, emiten un aviso de fenómenos meteorológicos adversos (nivel naranja o rojo) y su efecto en las empresas.
Así, y según la norma,"resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista".
¿Se puede despedir al empleado si no va al trabajo?
Para responder a la pregunta, hay que remitirse al artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que dice que los fenómenos climatológicos que causas incidentes graves en las calles, carreteras y redes del ferrocarril suponen un riesgo para la seguridad de los ciudadanos.
Por este motivo, y dicho de otra manera, se justifica la falta en el puesto de trabajo. Dicho de otra manera: los cortes de carretera, por ejemplo, no son ’culpa’ del trabajador por lo que la ausencia estaría acreditada y justificada.
Además, la norma también deja claro que si existe un riesgo que califica como “grave e inminente”, el empresario tiene la obligación de informar de la situación a su plantilla.
Asimismo, puede tomar las medidas que considere oportunas al respecto y, si llega el caso, incluso interrumpir la actividad de la empresa. "No podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente", dice la norma antes citada.
¿Eso tendrá incidencia posterior en la nómina de los trabajadores? No. Porque la ley dice que los trabajadores "no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas".
Además otro texto, en este caso, el Estatuto de los Trabajadores, también hace mención de la situación. Así, en su artículo 47, habla de ausencia justificada por causa de fuerza mayor. Por ejemplo, el riesgo extremo en carretera.
¿Cómo justificar la ausencia? En este punto, el trabajador debe acumular todas las pruebas posibles que pongan de manifiesto la imposibilidad de llevar a cabo el desplazamiento. Pruebas que le serán de gran utilidad si la empresa acaba por sancionarle y despedirle. En cualquier caso, y si no hay posibilidad de acudir al trabajo, lo primero que hay que hacer es comunicarlo a la empresa.
Otras opciones, dependiendo del puesto de trabajo desempeñado, es que la empresa suspenda el trabajo y que el trabajador más adelante recupere las horas perdidas. O el teletrabajo, si la actividad puede realizarse a distancia.