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Haciendo bueno el refrán de que ‘año nuevo, vida nueva’, los autónomos verán cómo a partir de 2025 llega un cambio fiscal que supondrá un giro de 180 grados para ellos. Y todo gracias a la Directiva de Unión Europea (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020.

La misma ya está vigente en diferentes países de la UE, que una vez más se han adelantado a España, que esperará hasta el último momento para ponerlo en marcha. Será el Ministerio de Hacienda quien tendrá la llave para que así sea. ¿Cuál es esa importante novedad?

Se trata del conocido como IVA franquiciado. Básicamente, y antes de entrar en detalle sobre las características del mismo, se trata de que las empresas que cumplan ciertos criterios estarán exentas de presentar las declaraciones trimestrales de IVA. Además, y en determinados casos, también podrían estar libres de emitir facturas con IVA.

¿En qué consiste el IVA franquiciado?

Su razón de ser no es otra que la de hacer más simples las obligaciones fiscales de los autónomos y pequeñas empresas. ¿Cómo? Quedando exentos de presentar las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) ni la anual (modelo 390) y, en ocasiones, de emitir facturas con IVA. Eso sí, siempre y cuando cumplan unas condiciones.

¿La principal? Que sus ingresos sean inferiores a 85.000 euros. Eso sí, serán los propios autónomos los que deberán optar entre continuar bajo el régimen general del IVA o acogerse al nuevo régimen especial de franquicia de IVA.

Además, estos trabajadores por cuenta propia no deben haber realizado en el ejercicio 2024 (o el anterior) operaciones sujetas a IVA a tipo superior o reducido. Y la empresa no debe desarrollar actividades recogidas en el Anexo I de la Ley del IVA. ¿Cuáles son? Aquellas relacionadas con el suministro de agua, luz o gas, telecomunicaciones y compraventa de productos de lujo.

Otra cuestión que hay que tener en cuenta es que si elige este último modelo, su volumen de negocio no podrá aumentar más de un 10%. Si acaba superándolo, automáticamente no podrá beneficiarse del IVA franquiciado. Ese porcentaje podrá ser del 25% si así lo estima el Estado miembro de la UE. También se pierde si hay cese de actividad o el autónomo renuncia de manera expresa (deberá dirigirse, en este caso, a la Agencia Tributaria).

¿Cuáles son las ventajas y desventajas del IVA franquiciado?

Entre los pros del IVA franquiciado, uno de ellos es la reducción de los trámites fiscales. Otro, que al no tener que incluir el IVA en las facturas de sus clientes, podrán ofrecer precios más competitivos (entre un 4% y un 21%) frente a la competencia.

Y, un tercero, sólo tendrán que hacer una declaración a principios de año (declaración anual de ventas). Esta última servirá para justificar que sus ingresos no sobrepasen los 85.000 euros antes indicados. En definitiva, menos costes y menos sanciones ya que se eliminan las multas relacionadas con la presentación fuera de plazo de las declaraciones del IVA.

Respecto a las contras, por ejemplo, no podrán deducir el IVA soportado. Además, cada año, y como el resto de ciudadanos, tendrán que presentar la declaración del IRPF.

¿Cómo funciona? Según explican desde MicroBank (CaixaBank), el autónomo deberá presentar ante la Agencia Tributaria sus declaraciones de ingresos, facturas y otros documentos. El fin no es otro que acreditar que su facturación está acorde con los límites establecidos.

Desde el portal web también subrayan que “es recomendable contar con el certificado digital o el sistema clave PIN para poder hacer las solicitudes y las diferentes gestiones de manera electrónica”. Al solicitar la franquicia, el autónomo recibirá un número de NIF IVA. De esta manera, su cliente sabrá que se ha acogido a la franquicia y, por tanto, puede admitir las facturas que emita sin IVA.