Muchas personas se han tenido que ver obligadas a dejar de lado el mercado laboral para poder dedicarse a las tareas del hogar como amas de casa, lo que al mismo tiempo ha hecho que no pudiesen percibir ingreso alguno. En este tipo de casos, si se ha agotado la prestación contributiva por desempleo, estas personas desempleadas podrán solicitar una nueva ayuda de casi 600 euros al mes durante 30 meses.
Este nuevo subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por agotamiento de la prestación contributiva, está dirigido a aquellas personas que realicen labores domésticas, siendo una ayuda con la que podrán cobrar 570 euros al mes, pudiendo cobrarlo durante un máximo de treinta meses.
Se trata de un nuevo subsidio por desempleo que entró en vigor el pasado 1 de noviembre bajo el Real Decreto 2/2024, en el que se regula la reforma de los subsidios por desempleo. De esta forma, se ha unificado el resto de los subsidios de este tipo, como son la ayuda familiar y el subsidio para mayores de 45 años de edad, que han dejado paso a una nueva ayuda por agotamiento de la prestación, que es más beneficioso, más accesible y con una cuantía económica superior.
Esta nueva ayuda al desempleo hará que los beneficiarios perciban inicialmente una cuantía mayor por el subsidio del que percibían hasta el momento, que se correspondía con el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Asimismo, también podrán solicitar la ayuda aquellos menores de 45 sin cargas familiares, algo que hasta su entrada en vigor no era posible.
Requisitos para recibir la ayuda
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa de que, para poder acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, se debe haber agotado la prestación contributiva por desempleo a la que se tuviese derecho. De igual modo, si el solicitante tiene menos de 45 años y no tiene responsabilidades de carácter familiar, podría acceder a dicha prestación, si bien, para ello, su prestación contributiva agotada deberá haber durado un mínimo de 360 días.
Por su parte, todos aquellos que tienen responsabilidades familiares, no estarán obligados a cumplir ese periodo mínimo, con independencia de la edad que tengan. A estos requisitos habrá que sumar los siguientes:
- Estar en situación de desempleo total o trabajar a tiempo parcial. Si se tienen varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las horas trabajadas no debe superar el de una jornada completa.
Suscribir el acuerdo de actividad, que manifiesta la disposición del beneficiario a participar en acciones enfocadas a la formación y a la búsqueda activa de un nuevo empleo. - Se debe haber agotado la prestación contributiva el 1 de noviembre de 2024 o en una fecha posterior.
No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Si no se cumple este requisito, habrá que demostrar la existencia de responsabilidades familiares. - Dado el caso de que se haya trabajado tras agotar la prestación contributiva, se debe haber cesado de la actividad laboral de forma involuntaria o en una situación legal de desempleo, es decir, que la pérdida del trabajo haya tenido lugar de manera involuntaria por parte del beneficiario.
Por otro lado, el solicitante de dicha prestación tendrá que presentar una declaración responsable de ingresos, en la que detallarán todas las rentas correspondientes al mes previo a la solicitud, tanto del propio solicitante como del resto de los integrantes de la unidad familiar.
Duración y cuantía de la prestación
La duración máxima de este subsidio por desempleo puede alcanzar los 30 meses, aunque en cada caso se determinará en función de la edad del solicitante a la hora de agotar la prestación contributiva, el paro consumido y la existencia de responsabilidades familiares.
De esta forma, aquellas personas sin responsabilidades familiares, podrán disfrutar del subsidio durante un máximo de 6 meses cuando se trate de un solicitante menor de 45 años que haya agotado una prestación contributiva de un mínimo de 360 días. Misma duración tendrá la ayuda para aquel solicitante mayor de 45 años que haya agotado una prestación a partir de 120 días.
En el caso de aquellos solicitantes con responsabilidades familiares, si la prestación que llegó a consumirse fue de 120 días, el subsidio podrá disfrutarse durante un máximo de 24 meses, que crecerá hasta los mencionados 30 meses cuando se trate de una prestación agotada de 180 días o más.
Si el solicitante accede al subsidio sin acreditar la existencia de responsabilidades familiares, podrá presentar la acreditación en los siguientes doce meses a contar a partir de la fecha de inicio del subsidio. Si lo hace, en ese plazo, la duración máxima del subsidio se verá ampliada de acuerdo al tiempo de prestación contributiva que se haya agotado.
En lo que respecta a la cuantía de la prestación, será variable y su porcentaje irá reduciéndose a medida que pasa el tiempo. Así pues, durante los primeros 180 días, se cobrará el 95% del IPREM, cifrado en 570 euros actualmente. A partir del día 181 y hasta el día 360 se percibirá el 90% del IPREM (540 euros), y una vez alcanzado el día 361 y, hasta el momento que se agote, se percibirá el 80% del IPREM (480 euros). Este subsidio será abonado a mes vencido, entre los días 10 y 15 de cada mes.