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Con la llegada de 2025 van a tener lugar una serie de cambios en lo que se refiere a la jubilación. La principal novedad es que la edad ordinaria en la que un trabajador podrá retirarse de su actividad laboral aumentará hasta alcanzar los 66 años y 8 meses.

Un aumento progresivo que se viene produciendo desde el año 2013 y que seguirá siendo así hasta el año 2027. Entonces, será de 67 años.

La edad de jubilación mínima es, en la actualidad, de 65 años. Eso sí, siempre y cuando el trabajador haya cotizado un mínimo de 38 años a la Seguridad Social. En el caso de que no haya sido así, la edad ordinaria para jubilarse será de 66 años y seis meses.

Además, se han tenido que cotizar un mínimo de 15 años y al menos dos de esos años deben encuadrarse dentro de los últimos 15 años del que se conoce como hecho causante. Es decir, cuando se deja de trabajar.

Para 2025, junto al aumento en la edad para acceder a la jubilación ordinaria, también se van a endurecer los requisitos para jubilarse a los 65 años. Es decir, que sólo se podrán jubilar a dicha edad quienes cumplan con un número determinado de años cotizados.

¿Qué otras novedades hay en la jubilación en 2025?

Para 2025, los requisitos cambian. Así, si la persona interesada quiere jubilarse a los 65 años, deberá haber cotizado un mínimo de 38 años y tres meses (es decir, tres meses más que en 2024).

Si no se ha alcanzado este mínimo de años, la edad ordinaria se elevará hasta los 66 años y 8 meses (es decir, dos meses más que en 2024). En este caso, los requisitos de los 15 años antes indicados también están vigentes. 

Eso sí, el hecho de llegara la edad de jubilación no es sinónimo de cobrar el 100% de la pensión. Porque, para lograrlo, la Seguridad Social exige haber cotizado 36 años y seis meses. Estos requisitos se mantendrán hasta 2027. A partir de entonces, volverá a haber cambios.

¿Y si el trabajador se jubila de manera anticipada? En este punto también habrá cambios. Así, en 2025, y si la jubilación es anticipada voluntaria, la edad de retiro se situará en 64 años y 6 meses o en 63 años para aquellos que hayan cotizado al menos 38 años. Si es involuntaria, esa edad será de 62 años y 6 meses o de 61 años. Eso sí, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses.

Una matización: en el primero de los casos (voluntaria), el adelanto máximo es de 24 meses; en el segundo (involuntaria), dicho adelanto como máximo es de 48 meses. Sea de una u otra forma, y al hacerse de manera anticipada, la persona interesada sufrirá una reducción de la cuantía de la pensión.

En este punto, conviene recordar que la penalización máxima por solicitar la jubilación anticipada es del 21% (voluntaria) y del 30% (involuntaria). El porcentaje variará atendiendo a una serie de circunstancias como los años cotizados y los meses en los que la persona adelanta el retiro.

Y conviene no olvidar que, si la opción es la de jubilación anticipada involuntaria, el interesado debe hacer cotizado, como mínimo, 33 años. Si es voluntaria, ese mínimo es de 35 años siempre y cuando la pensión resultante sea superior a la cantidad mínima que le corresponda al cumplir los 65 años.

Por último, los trabajadores a jornada completa podrán optar a la jubilación parcial con contrato de relevo a los 62 años y 8 meses. Eso sí, si han cotizado 36 años y 3 meses. También a los 64 años y 4 meses en el caso de que tengan 33 años cotizados. Hay una excepción: a la misma no pueden acceder los mutualistas.

Si es sin contrato de relevo, la cotización mínima requerida es de 15 años. Otros requisitos son una reducción de jornada entre el 25% y el 50%, y haber llegado a la edad de jubilación ordinaria.