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La adaptación de la jornada laboral en España para el cuidado de familiares es uno de los derechos en materia de conciliación de vida laboral y profesional que vienen recogidos en el Real Decreto-ley 5/2023. Una conciliación laboral que a menudo muchos padres y madres utilizan para poder adaptar sus jornadas laborales a la vida familiar, especialmente para el cuidado de los más pequeños.

Estos permisos suelen solicitarse ante la empresa con la consiguiente justificación que acredite la necesidad y el cumplimiento de los requisitos que se contemplan en la ley. En caso de negativa por parte de la empresa, tendrá que justificar esta oposición y proponer una solución alternativa.

En cualquiera de estos casos, esta conciliación se contempla en los casos de cuidados de familiares de primer grado, pero una nueva sentencia ha abierto la posibilidad de que ese ajuste en la jornada laboral también pueda realizarse para familiares de segundo grado.

Concretamente ha sido el Juzgado de lo Social Nº2 de Santander quien ha dictado un fallo donde se reconoce el derecho de una abuela a la adaptación de su jornada laboral para el cuidado de su nieta, una "novedosa y relevante" sentencia, según ha descrito el sindicato USO y que "mejora sustancialmente la conciliación familiar especialmente en las familias monoparentales".

Esta demanda fue interpuesta por una trabajadora de una empresa del sector de la teleinformática, la cual solicitó adaptar su jornada laboral para poder cuidar de su nieta menor de un año, según ha recogido EFE.

Adaptación de jornada en familia monoparental

El motivo de esta solicitud para la adaptación de su jornada laboral, es que su hija y su nieta son una familia monoparental y la primera se encuentra cursando un ciclo de formación de grado medio que comienza a las seis de la tarde.

Es por ello, por lo que la trabajadora decidió finalmente cambiar su horario habitual para trabajar menos horas por las tardes. Ante la primera negativa por la que la empresa alegó limitaciones organizativas y la existencia de otros empleados con reducción de jornada para cuidados legales, priorizando a familiares de primer grado.

Ante esta negativa, el sindicato USO, representado por la abogada Laura Cubas Blanco, interpuso una demanda argumentando que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite una interpretación más amplia para atender situaciones como esta. Este habilita la aplicación de adecuación horaria de una trabajadora cuya hija esté como en este caso, en pleno proceso de una formación que dificulte el cuidado de su hija menor de edad dentro de una familia monoparental.

La sentencia, emitida por la magistrada Nuria Perchín Benito, declaró que el cuidado de la nieta, con la que la trabajadora convive, está contemplado en la normativa para familiares de hasta segundo grado de consanguinidad: "No es causa para la negativa de adaptación de jornada de la trabajadora la solicitud para el cuidado de su nieta con la que convive, dado que este supuesto está previsto en la norma (necesidades de cuidado respecto de (…) familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, sin existir preferencias o prioridades para el cuidado de un hijo menor de 12 años".

Además, recordó a la empresa su deber de iniciar un proceso de negociación para aceptar, rechazar o plantear una alternativa razonada a la solicitud. Esta decisión judicial refuerza el derecho de adaptación de la jornada laboral, especialmente en contextos de familias monoparentales, marcando un importante paso adelante en la conciliación laboral.