Malas noticias si tienes contrato fijo-discontinuo: así es cómo la nueva reforma del subsidio puede dejarte sin paro
- Así afecta a los trabajadores con contrato fijo-discontinuo la nueva modificación del sistema de prestaciones por desempleo.
- Más información: España destruye 30.000 empleos en el peor noviembre desde 2019 a pesar de la caída del paro en 16.000 personas
El pasado 1 de noviembre entró en vigor la nueva reforma del sistema de prestaciones por desempleo que ha venido de la mano de diferentes modificaciones que afectan a muchos ciudadanos españoles. Uno de los grupos más afectados son aquellos con un contrato fijo-discontinuo ya que podrían perder su derecho a prestación por desempleo.
Un contrato fijo-discontinuo es un modelo de contrato laboral donde hay una relación continua entre el trabajador y el empleador pero interrumpida. Es decir, el trabajador da sus servicios durante un tiempo determinado, y luego su contrato queda suspendido. Este tipo de contratos se suelen efectuar en sectores con demanda estacional de trabajo como en la agricultura, la hostelería o el turismo.
Si bien con estos contratos el trabajador sigue formando parte de la empresa, el contrato está suspendido, por lo que no cobra un salario ni cotiza en la Seguridad Social. Aunque es cierto que la ventaja de este modelo de contratos es que garantiza al trabajador un mínimo de horas o días de trabajo.
¿Cómo afecta a los contratos fijos-discontinuos?
Anteriormente los trabajadores con estos contratos fijos-discontinuos, podían cobrar el paro mientras sus contratos se encontraban suspendidos e incluso, podían rechazar la llamada de las empresas y seguir cobrando la prestación por desempleo ya que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no lo consideraba motivo suficiente para suspender la prestación.
Sin embargo, con la nueva modificación del artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores con contratos fijo-discontinuo se verán afectados después de que la Administración haya cubierto ese vacío legal. Ahora, los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados y no se reincorporen a su puesto, y no tengan una causa justificada, perderán automáticamente la prestación por desempleo.
Hay una excepción para aquellos trabajadores que, aún teniendo este tipo de contrato y hayan rechazado volver a trabajar, puedan justificar su ausencia por alguna razón, ya sea enfermedad, cuidado de familiar dependiente o causa de fuerza mayor. En estos casos, la suspensión del paro no entrará en funcionamiento.
De todos modos, hay que tener en cuenta que esta suspensión no es definitiva. Es decir, que la interrupción del paro será únicamente temporal y una vez el beneficiario reúna de nuevo las condiciones necesarias, podrá recibir el subsidio nuevamente.
¿Qué otras reformas hay?
Además de la ya mencionada suspensión temporal del paro para aquellos trabajadores que rechacen el llamamiento para trabajar, también se han producido otros cambios importantes en el sistema de prestaciones por desempleo.
Entre los más destacados está la incorporación de un subsidio nuevo para las víctimas de violencia sexual y de género, que podrán acogerse desde los 16 años. No obstante, hay que tener en cuenta que no basta con una denuncia, las que deseen acogerse a este subsidio deberán acreditar su situación ya sea con una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal, un certificado de Servicios Sociales o una resolución judicial.
Otro de los colectivos que podrán favorecerse del subsidio por desempleo serán las personas menores de 45 años sin cargas familiares. Este segmento poblacional podrá acogerse a este nuevo subsidio una vez vean agotada su prestación contributiva. La prestación podrá llegar hasta los 570 euros en los primeros seis meses, 540 euros los seis meses siguientes y 480 euros el resto del período.