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El pasado 1 de noviembre entró en vigor la nueva reforma aprobada por el Gobierno en el que se modificaban las prestaciones por desempleo. Dentro de esta reforma vienen incluidas diferentes novedades de subsidios y ayudas para la población.

Una de las grandes novedades ha sido el subsidio por desempleo para las personas mayores de 52 años. Esta prestación es para los trabajadores que agoten su prestación por desempleo, es decir, que ya no cuenten con paro, y a su vez no puedan tomarse una jubilación anticipada ni dispongan de una renta que les permita vivir dignamente.

Por tanto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto a disposición una cantidad mensual de 480 euros para todos aquellos ciudadanos que decidan acogerse a este subsidio. De hecho, esta cantidad percibida se suma a lo cotizado para la futura pensión de jubilación de los beneficiarios, por lo que garantiza que su pensión no se vea afectada por el tiempo que reciben esta ayuda.

¿Qué requisitos se necesitan para este subsidio?

Para poder optar a esta ayuda, hay que cumplir varios requisitos que explica la Seguridad Social.

Para empezar es necesario haber agotado el 1 de noviembre de 2024 o posteriormente, una prestación contributiva por desempleo. Y no hace falta haber estado inscrito como demandante de empleo durante un mes. Por tanto, la posibilidad de optar por este subsidio es automática.

Por el contrario, también se puede acreditar una situación legal de desempleo el 1 de noviembre de 2024, o con posterioridad, y que se hayan cotizado como mínimo 90 días. Para ambas situaciones es necesario tener 52 años en la fecha en la que se indiquen.

Otros requisitos para poder optar por el subsidio es estar en situación de desempleo total o trabajando a tiempo parcial, estar inscrito como demandante de empleo en la fecha del reconocimiento del derecho, y haber suscrito el acuerdo de actividad.

Por último, hace falta haber cotizado como mínimo 15 años a la Seguridad Social, y que al menos 2 años hayan sido en los últimos 15; y que los ingresos mensuales brutos no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto equivaldría a unos 850 euros en 2024.

Si se desea acceder a esta ayuda, hay que presentar la solicitud a través del SEPE ya sea de forma presencial u online. Sin embargo, hay que justificar que se cumple el requisito de carencia de rentas propias, esto se presenta con una declaración de las rentas cada doce meses ya sea desde la fecha que se accede al derecho al subsidio o desde la última vez que se haya reanudado. Esta declaración tiene un plazo de 15 días a partir del día en que se cumplan los 12 meses, si no se presenta, se interrumpirá el pago del subsidio.

Cabe destacar que esta ayuda se puede percibir hasta que se alcance la edad ordinaria para poder jubilarse. No obstante, en caso de que el ciudadano consiga empleo, deberá informarlo al SEPE para así poder comprobar su compatibilidad con el subsidio.

¿Qué otras ayudas incluye esta reforma?

Además de esta ayuda para los mayores de 52 años, la reforma del sistema de prestaciones por desempleo ha presentado otras novedades dentro de ayudas y subvenciones para la población.

Las personas menores de 45 años sin cargas familiares podrán beneficiarse de un subsidio una vez vean agotada su prestación contributiva. Esta prestación podrá llegar hasta los 570 euros en los primeros seis meses y posteriormente serán 540 euros los seis meses siguientes, y 480 euros el resto del período.

También es interesante de mencionar el subsidio para las víctimas de violencia sexual y de género. Esta ayuda para mayores de 16 años tiene un máximo de duración de hasta 30 meses y al igual que el subsidio de las personas menores de 45 años, la cantidad irá de los 540 euros a los 480 con el paso de los meses.