Una mujer sale despedida de la oficina

Una mujer sale despedida de la oficina iStock

Empleo Hoy

La justicia dicta que el despido de un trabajador que buscó blindarse con una denuncia de acoso laboral es procedente

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Las sentencias judiciales siguen marcando la doctrina que guía a los tribunales en la resolución de despidos. En este caso, cuando un trabajador emplea, fraudulentamente, las herramientas de protección contra el acoso laboral para blindarse ante una extinción de contrato

Este es el caso de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia. El juez dicta como procedente el despido disciplinario de un trabajador que había denunciado una situación de acoso laboral

Sin embargo, lo hizo para protegerse de la extinción de su contrato, puesto que por bajo rendimiento no iba a superar el periodo de prueba. Es decir, que utilizó esta herramienta de protección laboral de forma fraudulenta y con mala fe, y esto es lo que llevó a la empresa a aplicar un despido disciplinario. 

Los hechos tuvieron lugar en una entidad financiera en 2023, aunque la sentencia definitiva es de la segunda mitad de este año. El periodo de prueba del trabajador en la empresa estaba a punto de terminar.

Sin embargo, era consciente de que su rendimiento era "bajo", algo que la empresa le comunicó (puesto que hacía seguimiento de la labor del trabajador). Y lo hizo antes de que pasara, también, por una baja laboral por incapacidad temporal de un día por ansiedad. Y de que el empleado pusiera en marcha los mecanismos internos por acoso. 

De hecho, según recoge la sentencia (a raíz de las declaraciones de testigos), el trabajador luego despedido se interesó en varias ocasiones por el funcionamiento del periodo de prueba en la entidad financiera. Llegó a decir a sus compañeros de trabajo: "Pues tendré que hacer algo para quedarme". 

Para ello, interpuso una denuncia interna por conductas inapropiadas contra su superior jerárquico, su jefe. Lo hizo para blindarse ante la posible extinción de su contrato de prueba. Se trata de algo que admitió en una llamada grupal de Whatsapp con varios de sus compañeros del área comercial de la empresa.

En dicha llamada, el trabajador aseguró que su jefe "no le daba bola", que "tenía claro que no iba a superar dicho periodo de prueba y, que antes de no pasarlo prefería blindarse para que no le echaran de la compañía", recoge la sentencia.

Por ello, para el tribunal, "consta acreditado que el demandante activó el protocolo interno de acoso frente a su superior jerárquico para evitar que la empresa extinguiera su relación laboral, dados los resultados de su bajo rendimiento durante el primer trimestre del 2023. Asimismo, que no se produjo ninguna situación de acoso".

Por el contrario, "consta que el actor tenía conocimiento de que su rendimiento era insuficiente y que su relación laboral podía ser extinguida por dicha causa por la empresa durante el periodo de prueba".

Recuerda el tribunal además que "el proceso de evaluación y seguimiento del
trabajador se inició antes del inicio del proceso de incapacidad temporal" antes citado.

Incumplimiento grave

"Por lo tanto, la conducta del actor constituye un incumplimiento grave y culpable del trabajador y, es causa del despido disciplinario, al haber incurrido en indisciplina, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza".

Así, "esta conducta merece ser calificada como despido procedente, lo que
supone la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a
salarios de tramitación".

La empresa fue defendida por Ceca Magán. Juan Antonio Linares, socio del despacho, a colación de este caso, recuerda que "la concesión de derechos a las personas trabajadores no abarca la posibilidad de instrumentalizar los mismos para fines ajenos a los previstos por el legislador". 

Por otro lado, Noé Fau, abogado del despacho también en este caso, considera que "es muy importante garantizar el ejercicio de los derechos por parte de los trabajadores, pero dentro de la buena fe contractual que debe regir en cualquier relación laboral. Los trabajadores no pueden hacer un uso indebido de sus derechos con la finalidad de protegerse y blindarse frente a actuaciones empresariales".