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El pasado 1 de noviembre entró en vigor la nueva reforma de los subsidios por desempleo. Así aparecía en el Real Decreto 2/2024. Dentro de los cambios que incluye, destaca uno en específico: el que afectará a todos los desempleados mayores de 52 años.

Conviene recordar que los desempleados mayores de 52 años pueden beneficiarse de un subsidio por desempleo. El mismo se ofrece a este segmento de la población que ya no cuenta con el paro, pero tampoco puede jubilarse de forma anticipada ni cuenta con ninguna renta. De tal manera, este subsidio se cobra de forma indefinida hasta que encuentre trabajo, o por el contrario llegue a la edad de jubilación.

La asignación mensual que entrega el Servicio Público Estatal (SEPE) es de 480 euros que, además, se suma a lo cotizado para su futura pensión de jubilación. Sin embargo, si no quieren quedarse desamparados de este subsidio, los mayores de 52 años deberán cumplir una serie de requisitos para no perderlo.

¿Qué hacer para no quedarse sin subsidio?

Para que no se suspenda este subsidio, los ciudadanos que desean seguir recibiéndolo tendrán la obligación de presentar dos declaraciones cada año. Hasta ahora, sólo era una. La novedad es que tenderán que hacer la declaración de la Renta.

El IRPF es el impuesto que carga la obtención de renta por las personas físicas que residen en España por toda la renta que obtienen, con independencia de que la consuman o la ahorren. Esto puede provenir de salarios, prestaciones por desempleo, rentas cobradas por alquiler de viviendas, intereses o dividendos o rendimientos de actividades económicas, entre otras. 

Junto a la declaración del IRPF, también tendrán la obligación de presentar su Declaración Anual de Rentas ante el SEPE junto a su documentación acreditativa correspondiente. Este documento (que ya tenían obligación de realizarlo) se encarga de mostrar toda la renta que recibe el mayor de 52 años para poder verificar si se puede beneficiar del subsidio o no.

Cabe mencionar que esta declaración también tiene que presentarse todos los años (una vez). Debe hacerse una vez que la persona obtiene el derecho, o desde su última reanudación, dentro de los quince días hábiles una vez cumplido el año.

En el supuesto de que no se cumplan estas obligaciones, el beneficiario verá su subsidio suspendido por parte del SEPE. No estará retirado del todo sino en stand by hasta que se vuelvan a cumplir las obligaciones y requisitos necesarios.

Si se ha suspendido el subsidio, el beneficiario cuenta con un plazo de seis meses para poder solicitar una reanudación del mismo. Dentro de este plazo, el beneficiario podrá presentar la documentación necesaria para poder recuperarlo. En cualquier caso, no perdería días de prestación y podría seguir cobrándolo.

Si se da el caso de que se supera el plazo de los seis meses y no se ha presentado las declaraciones de la renta necesarias, el beneficiario podría perder definitivamente el derecho al subsidio. Eso sí, hay situaciones excepcionales que podrían mantenerlo.