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Fue el pasado mes de enero de 2023 cuando la Seguridad Social introdujo para los autónomos el conocido como sistema de cotización por ingresos reales. ¿Objetivo? Que estos trabajadores por cuenta propia tengan la obligación de cotizar según los rendimientos netos, o beneficios, que obtienen a través de su actividad.

Dicho de otra manera, la intención de la Seguridad Social es que el autónomo pague las cuotas que debería abonar según los ingresos de su negocio. Así, si pagó de menos, tendrá que abonar la diferencia. Pero si pago de más, se le reintegrará ese exceso.

Ya hay un calendario para que los autónomos empiecen a recibir las respectivas notificaciones. Y, como se ha dicho, en algunas saldrán a pagar, y en otras, a devolver (usando la jerga habitual de la declaración de la Renta).

¿Cuándo van a recibir los autónomos las notificaciones?

Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), una de cada cuatro notificaciones saldrá a devolver; alrededor del 30% serán a pagar; y el 45% restante no deberán regularizar, ya que han cotizado bien.

Hecho este inciso, las fechas en las que van a recibir los trabajadores por cuenta propia las notificaciones serán las siguientes: en la primera semana de diciembre ya ha comenzado aquella referida a los autónomos con derecho a renuncia a la devolución ¿Cómo? Serán los gestores de los autónomos los que recibirán la información a través de la plataforma RED.

A partir del 12 de diciembre, y hasta el día 16, se enviará la notificación a aquellos trabajadores por cuenta propia que no tienen que regularizar. Es decir, que han dejado todo ‘fetén’, que diría un castizo, al cuadrar su tramo de ingresos.

Esa misma fecha, a partir del 12 de diciembre, será en la que alrededor de 700.000 autónomos recibirán la notificación diciéndoles que tienen derecho a una devolución.

¿Cuáles son los plazos para pagar?

Aquellos trabajadores por cuenta propia que el año pasado pagaron menos cuota de la debida (atendiendo a sus ingresos reales) podrán abonar la diferencia durante el mes siguiente a la recepción de la notificación. Por tanto, si la Seguridad Social comunica la regularización el 15 de diciembre, el autónomo tendrá hasta el 30 de enero.

El abono deberá efectuarse, según el BOE, “mediante el documento de ingreso que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social en la notificación del resultado de la regularización, o que ponga a disposición de los interesados a través de los correspondientes servicios telemáticos”.

Una matización: la Tesorería va a ofrecer la opción de que los autónomos ingresen las diferencias a plazos. Así queda recogido en el reglamento. Dicho periodo puede abarcar hasta un máximo de cinco años. Eso sí, para poder optar al mismo, el trabajador por cuenta propia deberá demostrar que tiene dificultades para efectuar dicho pago.

En el caso contrario, es decir, que los autónomos hayan pagado de más y la Seguridad Social tenga que devolver el exceso de cotización, podrá hacerlo hasta el 30 de abril del ejercicio posterior a aquel en que la Administración haya comunicado los rendimientos computables. Por tanto, y si hablamos de este año, dicho plazo se alargaría hasta el 30 de abril de 2025.

También puede darse el caso de que el trabajador por cuenta propia renuncie a lo pagado de más para, de esta manera, mantener tanto la cuantía de sus futuras pensiones como el resto de las prestaciones.

Podrá hacerlo, pero con una condición: su base de cotización del año pasado no podrá superar a la que tenía el 31 de diciembre de 2022. Conviene recordar que un día después entró en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.