El Instituto Nacional de Estadística (INE) ya ha publicado cuál ha sido la subida del Índice de Precios al Consumo (IPC) de noviembre. Un dato que es esperado como agua de mayo por los pensionistas porque es básico para saber cuánto subirá su pensión en 2025. Y el IPC de noviembre ha sido del 2,4%.
Conviene recordar que esa cifra no es la que sirve para determinar la subida de las pensiones. Lo que se suele tener en cuenta es la variación media del IPC interanual de los 12 meses previos. En concreto, desde diciembre de 2023 y noviembre de 2024.
No siempre ha sido así porque, antes de enero de 2022, esa revalorización tenía en cuenta otra variable: las previsiones del Gobierno. Al hacerse así, había una pega: esa previsión podía no ser correcta por lo que más adelante había de actualizarla o regularizarla. Es lo que se conoció como la ‘paguilla’ de las pensiones.
Antes de entrar en detalle sobre la subida para 2025, conviene recordar que, en 2023, la subida de las pensiones contributivas fue del 8,5% (el IPC llegó a dispararse hasta un 10,8% en julio de 2022). Y, en 2024, el incremento fue del 3,8%.
En el caso de las pensiones no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital (IMV), el aumento para ambos fue del 6,9%. La pensión mínima de viudedad con cargas familiares, por su parte, lo hizo un 14,1%.
¿Cuál será la subida de las pensiones en 2025?
El INE ya ha hecho publico el dato de noviembre y, por tanto, ya se sabe cuál es la variación media del IPC interanual (en noviembre dio el indicador adelantado). Y el dato en concreto ha sido del 2,8%.
Según los datos del Ministerio de Inclusión, la pensión media en España en el mes de noviembre de 2024 se situó en 1.260,93 euros. Mientras que, en el caso de la pensión de jubilación, dicha media está en 1.448,77.
Por tanto, si a ambas se les aplica la variación del IPC anunciada por el INE, esa pensión media quedaría en unos 1.295 euros, mientras que la de jubilación estaría en 1.488 euros.
Si aplicamos esa subida tanto a la pensión máxima como mínima, el salto de la pensión máxima sería desde los 3.175,04 euros a los 3.264 euros. Y respecto a las mínimas, la de con cónyuge a cargo pasaría de 1.033,30 euros a 1.062,20; la de sin cónyuge, de 825,20 euros a 848,30 euros; y la de cónyuge, pero no a cargo, de 783,30 a 805,20 euros.