El TJUE obliga a los empleadores domésticos a establecer un registro horario para empleados de hogar
- El fallo ve ilegal la normativa española que establece una excepción para los hogares familiares.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los hogares familiares también están obligados a establecer un registro horario para empleados del hogar, al igual que el resto de sectores económicos. El fallo declara ilegal la normativa española que exime a los empleadores domésticos de la exigencia de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral.
La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y se refiere al caso de una empleada del hogar contratada a tiempo completo que impugnó su despido ante los tribunales españoles.
Dado que su despido fue declarado improcedente, sus empleadores fueron condenados a abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras. En cambio, el juez español consideró que la trabajadora no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba.
El juez alegó que la trabajadora no puede basarse únicamente en la falta de aportación por sus empleadores de los registros horarios del tiempo de trabajo que realizó, dado que la normativa española exime a determinados empleadores, entre los que se encuentran los hogares familiares, de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo realizado por sus empleados.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que conoce del recurso interpuesto por la trabajadora contra esta resolución, alberga dudas en cuanto a la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión. En consecuencia, ha decidido preguntar al TJUE.
En su sentencia de este jueves, el TJUE que excluir a los empleados de hogar del registro horario vulnera manifiestamente la directiva europea de tiempo de trabajo. "En efecto, esos empleados se ven así privados de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo".
El fallo señala que "es posible prever particularidades en función del sector de actividad de que se trate o de las particularidades de determinados empleadores, como su tamaño, en la medida en que se garantice efectivamente la duración máxima del tiempo de trabajo semanal".
"Así pues, debido a las particularidades del sector del trabajo doméstico, pueden establecerse excepciones por lo que respecta a las horas extraordinarias y al trabajo a tiempo parcial, siempre que no vacíen de contenido la normativa en cuestión, extremo que deberá comprobar el tribunal español", concluye el fallo.
El TJUE avisa además de que "dado que los empleados de hogar son un grupo de trabajadores claramente feminizado, no cabe excluir que se esté ante una discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que esta situación esté objetivamente justificada, extremo que también deberá comprobar el tribunal español".