El pasado 21 de mayo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la aprobación del Real Decreto-ley 2/2024, que establece una serie de medidas urgentes destinadas a simplificar y mejorar la protección por desempleo. Entre las novedades más destacadas se encuentra la posibilidad de compatibilizar el cobro del paro con un empleo, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Esta reforma del subsidio por desempleo, acordada en colaboración con los sindicatos CCOO y UGT, permite que los trabajadores con ingresos inferiores a 1.350 euros mensuales puedan percibir simultáneamente su salario y la prestación por desempleo.
A continuación, te explicamos los requisitos necesarios para acogerse a esta medida, la fecha en la que entrará en vigor, y otras disposiciones que afectan tanto a trabajadores como a personas en situación de desempleo.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar y trabajar a la vez?
Como ya se ha dicho, podrán beneficiarse aquellos trabajadores que ganen menos de 1.350 euros mensuales. Es decir, que su salario no tiene que superar los 18.900 euros brutos anuales (o el 225% del Iprem, es decir, el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
La prestación podrá cobrarse tanto si el trabajador ejerce sus funciones a jornada completa o parcial. ¿Qué otro requisito hay que cumplir? La persona tiene que haber estado cobrando el paro durante un año.
Al ser considerado como un complemento de apoyo al empleo, el incentivo ira decreciendo con el paso del tiempo y en función de la jornada que el trabajador realice. Así, en un primer momento la cuantía es del 80% del IPREM. Por tanto, 480 euros al mes si hablamos de trabajos a jornada completa. Más tarde, esto puede rebajarse al 60% y al 50% si la jornada laboral es inferior.
Este nuevo régimen de compatibilidades irá acompañado del establecimiento de mecanismos de control a través de la firma de un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo. Por tanto, habrá inspectores que vigilen el posible fraude.
Por último, conviene reseñar que la mayoría de las medidas recogidas en el BOE entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024. Sin embargo, para que los trabajadores que ganen menos de 1.350 euros mensuales puedan cobrar el paro y su sueldo al mismo tiempo habrá que esperar a enero de 2025.
¿Qué otras medidas recoge el BOE?
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, dice también que la duración máxima de subsidio se mantendrá en 30 meses y se podrá compatibilizar con salario hasta 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin reducción de la cuantía.
También se simplifican los trámites administrativos para acceder al subsidio, con la eliminación del mes de espera para las personas que hayan agotado su prestación contributiva y quieran solicitar el subsidio. Por tanto, la ayuda se podrá cobrar desde el primer día.
Además, la reforma elimina los subsidios parciales para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial, pudiendo cobrarlos íntegros. A la par, permitirá que las personas con menos de 12 meses cotizados (recordemos, son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio. Esta medida beneficiará sobre todo a los jóvenes.
Por último, y entre otras medidas que entrarán en vigor el 1 de noviembre, se introduce como causa de suspensión del subsidio que los trabajadores fijos-discontinuos sean llamados a reiniciar su actividad y no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.