Campus de Getafe de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M).

Campus de Getafe de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M). Europa Press

Empleo Hoy TRIBUNALES

La juez niega el carácter laboral a las tareas que hicieron 570 estudiantes para la UC3M: "No sustituyeron a trabajadores"

La Inspección de Trabajo reprochó que no existía seguimiento a los alumnos, que sustituían a trabajadores y que realizaban tareas ajenas a sus estudios.

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Una juez considera que las tareas que casi 600 alumnos desempeñaron en las instalaciones de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), a modo de prácticas extracurriculares, no tienen carácter laboral. Por tanto, estos estudiantes, por el momento, seguirán sin cotizar por ellas, al no ser considerados trabajadores.

Así lo dispone una sentencia del Juzgado de lo Social número 22 de la capital, fechada el pasado 15 de enero y que adelanta EL ESPAÑOL-Invertia.

En contra de la postura de la Inspección de Trabajo, la juez María Romero-Valdespino concluye que "no debe operar la presunción de laboralidad" que sí reclamaban varias decenas de estos estudiantes, que sí fueron a juicio. De haberlo ganado, la decisión habría favorecido a los 570 alumnos. De hecho, la enumeración de todos ellos ocupa, en el encabezamiento de la sentencia, ocupa ocho páginas de las 29 con las que cuenta la resolución.

En concreto, la decisión de esta juez afecta a los alumnos que efectuaron prácticas extracurriculares en dependencias de la UC3M durante algún periodo entre enero de 2018 y octubre de 2019.

El fallo es claro: no existe "carácter laboral" en las labores a las que se dedicaron en diversos puntos de las dependencias de la Universidad, como sus bibliotecas o los mostradores de información. Las normas de la universidad permiten a los alumnos realizarlas durante un mínimo de una hora al día (cinco horas semanales) y un máximo de cinco horas diarias (25 horas semanales).

En concepto de "ayuda al estudio", perciben, como poco, 81,50 euros al mes hasta un tope de 407 euros mensuales. Tras realizarlas, cada joven debe entregar a su tutor una memoria en la que narre qué ha aprendido.

Se trata de tareas como la atención al público en las bibliotecas de la UC3M y demás labores administrativas o de asistencia técnica en el ámbito audiovisual. El reglamento de la universidad las plantea como una "actividad formativa" y voluntaria que, pese a no formar parte del plan de estudios, sí "complementa los conocimientos académicos de los estudiantes" y "mejora su empleabilidad".

Facultas de Ciencias Sociales y Jurídicas de la UC3M, en Getafe (Madrid).

Facultas de Ciencias Sociales y Jurídicas de la UC3M, en Getafe (Madrid). Europa Press

Para descartar que estas actividades tengan carácter laboral, la juez se apoya en otras sentencias anteriores, relativas a casos similares. Por ejemplo, un fallo de 2019 del Juzgado de lo Social número 7 de la capital —aquel caso afectaba a la Universidad Autónoma de Madrid— que determinó que las prácticas extracurriculares pretenden que el alumno "salga de su zona de confort" y adquiera "habilidades transversales".

Así, la juez desoye la postura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que había redactado un informe en el que reprochaba la desconexión entre las tareas desempeñadas por los alumnos y su plan de estudios.

La magistrada también rechaza el argumento del ITSS de que la UC3M no desplegó "el correcto seguimiento" a los alumnos que las realizan y que es una responsabilidad de los tutores que se les asignan de forma individual. "No se ha controvertido que a cada estudiante se le asigna un tutor académico. Además, (...) se respeta la flexibilidad en función de las necesidades académicas del alumno, quien, por tanto, tiene prioridad", subraya la juez.

El informe de Inspección

La Inspección de Trabajo efectuó tres visitas a la UC3M. Cada una, a un campus de la universidad (Getafe, Puerta de Toledo y Leganés). En ellas, entrevistó a un total de 14 estudiantes y a sus tutores.

Tras ello, elaboró el mencionado informe —el mismo que ahora la juez desoye— cuyas conclusiones señalaban que no existía el adecuado seguimiento a los estudiantes que realizaban estas prácticas extracurriculares y que, de no desempeñar estos alumnos dichas tareas, debían ser asumidas por trabajadores del centro.

"En los casos analizados, la actividad de los estudiantes sustituye una prestación laboral propia de un puesto de trabajo", advirtió la ITSS.

La juez, sin embargo, discrepa. Y en su sentencia subraya que "no se ha acreditado que los departamentos a los que estaban adscritos los estudiantes dejasen de prestar servicios una vez finalizadas las prácticas". Por tanto, "no se puede concluir que estuvieran sustituyendo a trabajadores".

La sentencia se opone a "la extrapolación que se realiza por el ITSS al resto de estudiantes en prácticas curriculares" en base a la situación de los 14 alumnos entrevistados, que considera una muestra poco representativa.

"Por cuanto el fraude de ley no se presupone, hay que probarlo. Y no se ha aportado ninguna prueba indiciaria que permita deducir la existencia del mismo", concluye la resolución.

Así las cosas, el Juzgado de lo Social 22 de Madrid absuelve a la UC3M de esta demanda y rechaza que los cientos de estudiantes mencionados deban cotizar por estas prácticas. El fallo, no obstante, es recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

"No íbamos a jugar al golf"

EL ESPAÑOL se ha puesto en contacto con Adrián Adán Podadera, uno de los casi 600 estudiantes afectados por este fallo, quien se define como "uno de los falsos becarios" que han desempeñado estas tareas para la universidad.

"Considero [esta situación] un abuso más hacia, en este caso, los jóvenes, que vemos totalmente desconsiderado y vapuleado nuestro esfuerzo y sacrificio, sin reconocimiento", señala a este diario.

"No íbamos a jugar al golf, ni a tomar cafés, sino a contribuir en las tareas administrativas de la UC3M, mejorando significativamente la calidad de los servicios, colaborando con el personal y funcionarios con ideas frescas y aportando nuestro trabajo a las tareas necesarias para el buen funcionamiento de la universidad pública, la misma que se intentó aprovechar de nosotros con, ahora, el beneplácito de este Juzgado", expone Podadera.

"Creo que la jueza obvia que la Administración no cuenta con suficientes recursos como para poder exigirle el despliegue de más inspectores, y deberá actuar realizando inspecciones aleatorias y con respecto a sus posibilidades, como ocurre en otros contextos en todo Estado de derecho, en el que no existe un policía en cada curva realizando controles de alcoholemia, sino que se establecen algunos y limitados de manera aleatoria", compara.