
Imagen de archivo de varios empleados de una funeraria extrayendo un ataúd del coche fúnebre.
La Justicia falla a favor del funerario despedido por una confusión de ataúdes: un hijo veló a quien no era su padre
El TSJ castellanoleonés confirma una sentencia anterior, considera improcedente su despido y exculpa al empleado: "No intervino en el error".
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dado la razón a un empleado de un tanatorio que fue despedido por una confusión entre dos ataúdes, lo que provocó que dos familias velasen a sendos muertos con los que no tenían relación.
El error fue descubierto cuando el hijo de uno de los dos fallecidos abrió la tapa de un ataúd y vio que el cuerpo no correspondía a su padre.
En una resolución fechada el pasado 13 de enero, la Sala de lo Social del TSJCyL confirma una sentencia anterior y, de nuevo, da la razón a este trabajador, al considerar su despido improcedente, no disciplinario.
Por tanto, este empleado, que trabajaba para el Tanatorio Crematorio Mémora San José de Valladolid como conductor y asesor familiar, tendrá así derecho a la más alta indemnización que contempla la legislación laboral en materia de despidos. Es decir, 33 días de sueldo por cada año trabajado.
Al echarle, la empresa consideró que los hechos que le atribuían en la carta de despido eran "muy graves". Por ello, optó por la modalidad disciplinaria. En septiembre de 2024, el Juzgado de lo Social número 4 de la capital vallisoletana dio la razón al empleado y lo consideró improcedente.
Recurso de la empresa
El tanatorio recurrió esta decisión ante el TSJCyL, órgano jerárquicamente superior y capacitado para revocar o confirmar dicho primero fallo. Finalmente, el tribunal ha desestimado el recurso de la compañía y ha vuelto a calificar el despido como improcedente.
La sentencia relata que el 8 de febrero de 2024, este empleado y otra trabajadora se encontraban acondicionando un difunto, llamado César María. En las instalaciones del tanatorio también había, en ese momento, un segundo cadáver, el de Eduardo.
Un planificador funerario dio instrucciones a la mencionada empleada sobre los ataúdes que correspondían a cada cuerpo y esta las transmitió, de nuevo, a un tercer encargado, que procedió a introducir los cadáveres en los féretros.
"Todo ello, sin que por parte de dichos trabajadores se siguiera el procedimiento operativo denominado acondicionamiento de difuntos, conocido por todos ellos, y sin que comprobaran que la numeración de cada uno de los ataúdes se correspondía con la numeración que cada finado llevaba tanto en muñeca como en tobillo", reza la sentencia.
Al día siguiente, 9 de febrero de 2024, el hijo de César María, antes de desplazarse a la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Victoria para su funeral, abrió la tapa del ataúd y descubrió que el cuerpo que había velado no era el de su padre, que había sido entregado a la familia de Eduardo. Todo ello obligó a retrasar las exequias y el crematorio, en compensación, no cobró sus servicios a ambas familias.
"Error humano puntual"
Este suceso causó revuelo en Valladolid. La empresa despidió disciplinariamente a todos los empleados implicados en esta confusión. Aún faltan dos juicios por celebrar. La agencia de comunicación del crematorio tachó de "incidente" y de "error humano puntual" lo ocurrido, según publicó aquellos días EL ESPAÑOL - Noticias de Castilla y León.
Tal y como relata la noticia, al conocerse el error, el ataúd de Eduardo ya había salido rumbo a Mucientes (localidad natal de César María). El coche fúnebre tuvo que dar marcha atrás y volver a Valladolid.
La sentencia del TSJCyL avala los términos en los que se pronunció el magistrado del Juzgado de lo Social en septiembre de 2024. La empresa, en su recurso, pretendía sumar como hecho probado a aquella resolución que el empleado había sido "responsable de la preparación y acondicionamiento de ambos cuerpos", así como que "debía dar cumplimiento al procedimiento interno de la compañía relativo al acondicionamiento de difuntos", que obliga a cerciorarse, "durante todo el proceso completo", de que "la persona [fallecida] es la correcta".
El TSJ castellanoleonés rechaza esta petición y señala que este asesor familiar "no tuvo participación en la colocación y traslado de los cadáveres, con lo que no puede exigirse [a este empleado] responsabilidad por hechos realizados por terceros, sin que del protocolo pueda obtenerse otra conclusión".
Asimismo, el tribunal indica que "es evidente que cada interviniente [en el proceso de preparación de los cuerpos] habrá de hacerlo en los procesos en que interviene y, si el actor no intervino en el momento en que se produjo el error, nada se le podrá reprochar". El TSJ considera la petición de revisión instada por la empresa de "un tanto valorativa", por lo que "debe rechazarse".
"Por consiguiente, no ha quedado acreditado el incumplimiento atribuido al trabajador despedido en la carta de comunicación del despido", añade el tribunal.