
Fachada del Tribunal Supremo.
El Supremo rechaza hacer fijos a una interina que llevaba 13 años en una Consejería y a un profesor de ESO que estuvo 29
El tribunal sí subraya que los trabajadores públicos que acrediten perjuicios derivados de la temporalidad "abusiva" pueden ser indemnizados.
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El Tribunal Supremo ha rechazado hacer fijos a una interina que llevaba 13 años en la Consejería de Educación castellanomanchega y a un profesor de Enseñanza Secundaria que estuvo en dicha condición casi tres décadas.
Así lo expresan dos recientes sentencias, dictadas por la Sala Cuarta (de lo Contencioso-Administrativo) del tribunal.
En ambas, el Supremo reitera que la ley española no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo sin que medien para ello los procesos selectivos previstos para acceder a tal condición.
En todo caso, las dos sentencias advierten de que quien haya sufrido "nombramientos temporales abusivos", si acredita haber padecido ciertos perjuicios por esa razón, sí tendrá derecho a ser indemnizado.
"Nuestro Derecho, como hemos venido diciendo de manera constante, no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición. O sea, sin que se sigan, no cualesquiera formas de selección, sino procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función", explica una de las dos resoluciones.
Ambas las firma como ponente el juez Pablo Lucas, presidente en funciones de la Sala. Y las dos señalan que el impedimento para hacer fijos a estos dos interinos "no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad", por lo que "admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem, sino contra Constitutionem".
Es decir, que admitir sus pretensiones no sólo vulneraría la ley, sino que iría en contra de la más alta de todas ellas: la Constitución.
"Vulneraría elementos esenciales de la configuración de la función pública dispuestos por el constituyente, centrales en su operatividad que, además, se integran en los derechos fundamentales de los aspirantes a acceder al empleo público y han sido asumidos por la conciencia social como rasgos distintivos de dimensión subjetiva de las Administraciones Públicas", razona el Supremo.
El tribunal, además, ha rechazado presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como sí solicitaba uno de los dos recurrentes. El Supremo reprocha que esta petición "pretende eludir" un pronunciamiento anterior del TJUE "de claridad cristalina". ¿Cuál? Aquel fallo que, en 2024, aunque permitió convertir a los interinos en trabajadores con contrato indefinido, también impidió de forma rotunda hacerles funcionarios de carrera.
Sobre aquella decisión del Tribunal de Justicia de la UE, el Supremo indica que es "tan evidente en su sentido que ninguna duda puede suscitar, no ya al lector español, sino al de cualquier país de la Unión Europea".