Fotomontaje de una cámara oculta.

Fotomontaje de una cámara oculta. iStock

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La Justicia avala el despido de un trabajador que robó tóner de su empresa: le pilló una cámara oculta instalada 'ex profeso'

El Juzgado de lo Social dio la razón a la empresa; el TSJM, también, aunque lo hizo dividido, y el Supremo, finalmente, confirma dicho fallo.

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La Justicia ha avalado el despido del empleado que se apropió de varios cartuchos de tóner que estaban en un almacén de la imprenta en la que trabajaba.

Ante la sospecha de que alguien se estaba quedando con ellos, la dirección de la empresa decidió instalar una cámara oculta que apuntaba únicamente a la entrada de dicha estancia. Y así cazó al trabajador llevándose —a oscuras, gateando y sólo iluminado por la linterna de su móvil varios cartuchos a las cuatro de la madrugada del día 14 de septiembre de 2022.

Por ello, al día siguiente, la dirección de la compañía optó por despedir al empleado de forma disciplinaria, lo que le impidió cobrar una indemnización. Le entregó una carta en la que narraba estos hechos.

El almacén, al que se accedía sin necesidad de llave, estaba dedicado, únicamente, a guardar cartuchos de tinta y demás material de uso diario. El jefe de la sección de preimpresión de la empresa había notado, en al menos en tres ocasiones, que varios de ellos faltaban misteriosamente. Por ello, la dirección ordenó al jefe de informática que colocara esa cámara oculta, sin que lo supiera el resto de los trabajadores.

En primer lugar, analizó el despido el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, que dio la razón a la compañía. Aquella primera sentencia relata que existía una "sospecha razonable y fundada de que los cartuchos estaban siendo sustraídos".

"La sustracción de bienes de la mercantil, por pequeña que sea, es una conducta muy grave, susceptible de la máxima sanción, dado que no sólo está en juego el patrimonio o seguridad de la empresa sino la lealtad y confianza recíproca entre empleador y empleados", indicó el juez, que consideró la instalación de la cámara oculta como "idónea", "necesaria" y "adecuada a la finalidad pretendida".

La videocámara sólo estuvo en funcionamiento durante unos días y en una zona de paso de las instalaciones. No apuntaba hacia ningún empleado. Por ello, el Juzgado de lo Social concluyó que "la afección a la intimidad del personal es mínima" y que "no existían otros medios menos invasivos para conocer y demostrar lo que sucedía".

El trabajador, no obstante, recurrió este fallo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) volvió a avalar el despido, aunque lo hizo dividido.

El magistrado José Luis Asenjo Pinilla, miembro de la Sala de lo Social del TSJM, redactó un voto particular en contra de la decisión de sus colegas, que sí avalaron el fallo anterior.

Para el magistrado Asenjo, el despido debió ser considerado como improcedente, ya que el trabajador desconocía que estaba siendo grabado de forma encubierta. En efecto, la compañía no avisó ni a los empleados ni a sus representantes de que pretendía colocar esta cámara extra frente a la puerta del almacén.

El trabajador despedido, que ejercía como oficial de máquinas en la imprenta desde 2004, recurrió de nuevo y el caso, finalmente, llegó al Tribunal Supremo. Y la más alta instancia del organigrama judicial español, otra vez, da la razón a la empresa.

Para tratar de demostrar una supuesta contradicción, el empleado esgrimió una sentencia anterior, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que sí daba la razón a una cajera que había sido videovigilada, sin saberlo, mientras trabajaba, ya que la compañía sospechaba que se quedaba con dinero. Su despido disciplinario fue calificado como improcedente por aquella resolución, que anuló la prueba de la grabación.

No obstante, el Supremo expresa que hay diferencias sustanciales entre ambos casos. "Es necesario analizar cada caso en concreto, no en vano, colisiona, por un lado, el derecho al respeto a la privacidad del trabajador en su vida privada y, por otra, el interés del empleador en garantizar la protección de sus bienes y el buen funcionamiento de la empresa", recalca el tribunal.

La vigilancia a la cajera sí atentó contra su intimidad, ya que se prolongó durante medio mes y ocho horas al día; mientras que la grabación del almacén de la imprenta sólo se prolongó durante cinco días y estaba justificado en la desaparición del tóner.

"Su instalación y uso fue transitorio o momentáneo, a lo que se anuda que la grabación se limitó a la zona afectada (almacén), no se trató de un supuesto en el que la cámara de forma permanente estuviera grabando el puesto de trabajo del empleado, lo que lleva (...) a declarar que no es dable sostener que se haya cercenado el derecho a la intimidad del trabajador", añade.