A pocas semanas para terminar un nuevo año, es el momento en el que muchos trabajadores se preguntan si pierden los días vacaciones no gastados en el presente año o si, por el contrario, se pueden acumular para disfrutarlos el próximo año. En este sentido, tenemos que consultar el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que es el que determina el derecho a vacaciones, estableciendo que debe poder disfrutarse de un mínimo de 30 días naturales al año, lo que equivale a 22 días laborables.

Sin embargo, en este no se indica lo que sucede cuando termina el año y al trabajador le queda aún días de descanso pendientes de disfrutar. Si recurrimos a la jurisprudencia, nos encontramos con la exigencia de que las vacaciones se disfruten dentro del año natural en el que fueron generadas, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

De esta manera, esto es lo correcto si se tiene en cuenta que el objetivo principal de este derecho no es otro que el de garantizar el descanso de los trabajadores y tratar así de preservar su salud y bienestar. Es precisamente por ello por lo que las vacaciones son de obligado cumplimiento, por lo que se deben disfrutar y no es posible reemplazar los días de descanso por dinero. Sin embargo, hay determinados matices y excepciones que pueden hacer que en ocasiones se interprete de una manera distinta.

¿Qué sucede con las vacaciones no disfrutadas en el año?

A pesar de lo mencionado, hay algunas situaciones en las que un trabajador puede llegar al final del año con varios días de vacaciones aún por disfrutar. Por ejemplo, puede suceder cuando se han dado algunos imprevistos en la empresa o por motivos relacionados con la producción, que han impedido poder disfrutarlos con anterioridad. En estos casos nos podemos encontrar con varios escenarios, comenzando por la posibilidad de que empresa y trabajador alcancen un acuerdo para disfrutarlas en el mes de enero.

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En este sentido, lo más recomendable es que el empleado deje constancia de que no ha renunciado a sus vacaciones, aunque la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que es obligación del empresario garantizar que sus trabajadores puedan disfrutar de ese periodo mínimo de vacaciones dentro del propio año natural. De hecho, así lo indica la sentencia C 684/16 del TJUE.

Si tras esta comunicación el empleado no solicita sus vacaciones por disfrutar, podría perderlas. De igual modo, si es la empresa la que no informa al trabajador de este derecho, podría llevarse a cabo una reclamación de las vacaciones no disfrutadas en años anteriores.

De esta manera, siempre que sea posible demostrar que el trabajador no ha renunciado a las vacaciones y que no se han disfrutado de la totalidad de los días de vacaciones por causas que se puedan imputar a la empresa, y que además esta ni ha informado de ello al empleado ni le ha ofrecido disfrutar de las mismas, ni tampoco le ha hecho saber que podría perderlas si no las solicita, podrían ser reclamados los días no disfrutados de años anteriores.

¿Cuándo se pueden disfrutar las vacaciones fuera del año natural?

Más allá de lo anterior, hay que recalcar que nos podemos encontrar con dos excepciones contempladas por la ley que permiten que las vacaciones no disfrutadas por el trabajador se puedan aprovechar fuera del año natural.

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La primera de ellas se da en aquellos casos en los que el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal (baja laboral). Durante este periodo de tiempo, las vacaciones no se pierden, sino que se pueden disfrutar una vez que se disponga del alta, siempre y cuando no hayan pasado más de 18 meses a partir del final del año en el que se originó la baja laboral.

La segunda excepción tiene lugar cuando el empleado está de baja por maternidad o paternidad, o bien de permiso de lactancia natural. En este tipo de situaciones, también tendrá derecho a disfrutar de sus días de vacaciones pendientes una vez que reciba el alto, independientemente de que haya llegado a su fin el año natural en el que estas se generaron.

¿Puede imponer la empresa la fecha de vacaciones de los empleados?

Otra de las dudas frecuentes relacionadas con las vacaciones tiene que ver con las fechas de disfrute de las mismas, concretamente con la legalidad de que sea la empresa la que obligue a sus trabajadores a disfrutar de las vacaciones en el periodo que ella considere.

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En la gran mayoría de las empresas son los propios empleados los que eligen la fecha que desean para las vacaciones, pero esta debe estar en el periodo establecido por el convenio y se debe avisar a la empresa con cierta antelación. Finalmente, esta debe poner a disposición del calendario de vacaciones, donde el trabajador tendrá que ser informado con al menos dos meses de antelación con respecto al disfrute de su periodo vacacional.

En este sentido, conviene aclarar que la empresa no puede tomar la decisión por ella misma acerca de cuándo van a poder disfrutar de las vacaciones sus empleados, ya que no se pueden tomar de forma unilateral. Por este motivo, deberá existir un acuerdo entre trabajador y empresa, siempre respetando lo indicado en el convenio colectivo aplicable.