En algún momento de nuestra vida laboral es posible que una enfermedad o una lesión nos lleve a solicitar una baja por incapacidad temporal. En ese caso, el trabajador estaría inhabilitado para llevar a cabo su tarea profesional. Aunque pueda resultar desconocido para la mayoría, ese estado supone una serie de obligaciones y derechos para la persona que se beneficie de esta ayuda.
Es normal que al profesional le surjan dudas respecto a este tema. En la medida de lo posible trata de llevar una vida lo más normal posible, siempre y cuando el problema que motiva su inhabilitación se lo permita. Entre las cuestiones que siempre suelen generar bastante controversia en este sentido se encuentra la posibilidad de irse de viaje. ¿Hay alguna normativa que lo impida? ¿Nos pueden sancionar de alguna forma por marcharnos a otro lugar durante un tiempo?
Hay que decir que la legislación española no dispone de ninguna norma que prohíba el desplazamiento a otro sitio mientras se está de baja laboral. Eso sí, desde la Seguridad Social lanzan una advertencia en ese sentido. Cuando el trabajador se comporte de manera fraudulenta o abandone el tratamiento de los facultativos sin un motivo claro se expone a perder el subsidio. Por lo tanto, hay que ser muy cuidadosos en este sentido si no queremos llevarnos un susto.
Desplazarse sin problemas pese a estar de baja
En principio, no habría ningún inconveniente para viajar estando de baja. No obstante, cada persona debe ser capaz de analizar la conveniencia de hacerlo en función de su estado y de las dolencias que pueda arrastrar. En el caso de que se encuentre muy enfermo o con serios problemas de movilidad, obviamente no sería lo más recomendable. Eso sería un indicio de que en realidad no está tan grave como pudiera parecer.
Otro caso bien distinto puede ser en el caso de los trabajadores que no puedan acudir a su puesto por motivos de depresión o ansiedad. Realizar un viaje o una escapada podría entenderse como algo muy beneficioso para su situación. Sin embargo, no es lo mismo para aquellos que presenten algún tipo de discapacidad o problema para desplazarse. Este tipo de actividades no están precisamente aconsejadas.
Cuando al profesional se le concede una baja médica por incapacidad es porque un médico ha considerado oportuno que no está en las condiciones adecuadas para permanecer en su lugar de trabajo durante ocho horas diarias. Lo que se busca es que en ese periodo se recupere de sus dolencias lo antes posible y para ello pondrán a su alcance los medios que hagan falta, ya sea con un tratamiento con fármacos o una rehabilitación.
Cuidado para evitar casos fraudulentos
Lo conveniente no sería marcharse a ningún sitio durante el periodo de viaje. Sobre todo porque la Seguridad Social podría interpretarlo como un episodio fraudulento.
Los profesionales de Mapfre explican que el paciente tiene la posibilidad de desplazarse estando de baja, pero siempre que lo haga sería bajo su propia responsabilidad y solo debería realizarlo cuando no estuviera contraindicado por un facultativo. Para que este viaje no levante sospechas ni pueda provocar al trabajador un problema con el organismo público, no estaría de más pedir una autorización al médico que nos controle y sigue nuestra evolución.
Otro aspecto a tener en cuenta y que no debe pasarse por alto, es que si realizamos un viaje, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no tiene la obligación de pasar por alto las citas médicas durante el periodo en el que se ausente el paciente. En el supuesto de faltar a alguna de ellas, no es descartable que nos acaben negando esa inhabilitación y nos obliguen a regresar al trabajo al margen de nuestras condiciones.
Se entiende que si no se cumple con la obligación de asistir a las consultas médicas, se pierde el derecho a disfrutar de esta ayuda. De ahí que lo aconsejable sea realizar la escapada a un lugar que no esté demasiado lejos, que se encuentre próximo a nuestro domicilio, y que en el caso de que nos avisen de una revisión podamos acercarnos sin ningún problema lo mas rápido posible.
¿Quién asume el salario del trabajador de baja?
El trabajador que se encuentre de baja laboral tendrá la posibilidad de obtener una prestación durante el periodo que no pueda asistir a su lugar de trabajo. Es posible que en algunos casos surjan dudas sobre quién es el responsable de abonar este dinero, si la empresa para la que está contratado o la Seguridad Social.
En primer lugar, hay que dejar claro que no se cobra la misma cantidad todos los días, ni tampoco se hace cargo de esta prestación el mismo pagador.
En el caso de una baja por contingencias profesionales, la ayuda quedaría fijada de la siguiente manera. El primer día cobraría el salario normal por parte de la compañía, mientras que desde el segundo día le correspondería el 75% de la base reguladora que asumiría la Seguridad Social.
Cuando se trate de una baja por contingencias comunes, los tres primeros días no se percibe nada. Del cuarto día hasta el día 15 se recibe el 60% de la base reguladora que correrá a cargo de la empresa. Del 16 al 20, se mantiene el 60%, pero lo afronta la Seguridad Social, mientras que a partir del día 21 hasta el año se cobra el 75% de la base reguladora, también competencia de la Seguridad Social.
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